actos de confusion

Actos de confusión (Competencia Desleal)

Los actos de confusión son una práctica desleal, en la medida en que falsean la oferta comercial con el objetivo de que el consumidor elija erróneamente una oferta u oferente. En concreto, la confusión consiste en crear dudas e incluso asociación respecto a la actividad, prestaciones o establecimientos de la competencia.

Una de las aspiraciones económicas más importante del mundo en el que vivimos es que los mercados en general, y el español en particular sean mercados perfectos, de competencia perfecta, libres de actos que puedan contribuir a fijar distorsiones en el libre juego de la formación de la oferta y demanda así como su punto de equilibrio. 

Para ello resulta necesario (entre otras cosas) que la concurrencia de los oferentes de bienes y servicios sea en condiciones de igualdad y de juego limpio, prohibiendo, persiguiendo y castigando las conductas de competencia desleal entre competidores. En esas conductas encontramos los actos de confusión.

Definición

Los actos de confusión se definen en el artículo 6 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal:

“Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.”

art. 6 Ley 3/1991

Apreciamos en esta definición cierto defecto de técnica legislativa ya que se usa el concepto definido en la propia explicación del mismo.

La Sala 1ª del Tribunal Supremo en su Sentencia 1910/2017 de 17 de mayo, da una definición que aporta nitidez al concepto legal, declarando que:

«La confusión que es considerada desleal en el art. 6 de la Ley de Competencia Desleal es la que guarda relación con los medios de identificación empresarial, esto es, los signos distintivos, la forma de presentación, los elementos que, en definitiva, informan a los consumidores destinatarios de los bienes y servicios sobre cuál es el origen empresarial y que pueden condensar determinadas percepciones positivas.

STS n.º 1910/2017

En el ámbito de la Jurisprudencia menor podemos citar la Sentencia 143/2014 de la Audiencia Provincial de Barcelona que hace precisiones respecto a los actos de confusión indicando que:

“La confusión que contempla esta norma está referida a los medios de identificación utilizados por un empresario en el mercado […]

La confusión en sentido estricto se produce cuando el consumidor equivocadamente entiende que las prestaciones proceden del mismo origen empresarial”.

SAP Bcn n.º 143/2014

Los actos de confusión: análisis de los preceptos legales

Se puede concluir los actos de confusión tienen como base:

  • Realizar determinados actos ya sea de información, publicidad, comercialización o referentes al método de elaboración fabricación, tratamiento, o resultado final del producto o servicio o de alguno de sus elementos más característicos.
  • Que tengan como resultado una errónea representación mental en el consumidor sobre la compañía de la que proceden.

De manera coloquial se refiere a aquellos casos en los que pensamos que un producto es fabricado o comercializado por la compañía A, cuando realmente lo ha fabricado o comercializado la empresa B.

Notas distintivas

Podemos establecer las siguientes notas distintivas en los actos de confusión:

  • El acto de confusión no requiere que sea intencional, puede ser accidental. Se prescinde del elemento subjetivo en su comisión.
  • Se valora objetivamente en el resultado que produce en el consumidor. 
  • Conectado con lo anterior, se trata de actos que tenga proyección hacia el exterior, en un mercado cuyos productos y servicios van destinados al consumidor.
  • El consumidor tiene que confundirse realmente, entendiendo por tal confusión como una dificultad para identificar la procedencia del producto o el fabricante. 
  • Puede ser una confusión o una incorrecta idea y falso convencimiento sobre el origen de los productos y servicios atribuyendo los mismos a una marca, método, grupo o sello de calidad cuando dicha atribución es alejada de la auténtica realidad. Es decir, la confusión ha de producirse respecto a signos distintivos.

La imitación

La imitación puede ser un acto de confusión. Está regulada en el artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal. En general está permitida salvo que:

  • Suponga un acto de confusión que pueda aprovechar la reputación de otro. En este caso la imitación será desleal.
  • Que lo imitado esté protegido por derechos de exclusiva o propiedad intelectual o industrial o patentes sin el consentimiento del titular de esos derechos.

Ejemplos de actos de confusión

Por citar un par de ejemplos ilustrativos, citamos la Sentencia n.º 407/2005 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo la cual entiende como acto de confusión mantener la misma disposición y decoración de un local de negocio, con respecto al negocio anterior que se desarrollaba otro emprendedor en dicho local. 

También nos referimos al caso de la Sentencia n.º 440/2017 de la Audiencia Provincial de Alicante. En este caso la Sala, no considera como un acto de confusión la identidad y misma colocación de una pieza concreta entre un fabricante de planchas y otro al no ser dicho acto de entidad suficiente para generar confusión y aprovechamiento reputacional de una empresa.

Sanciones aparejadas a los actos de confusión

Para concluir, señalar que las consecuencias más comunes de los actos de confusión son:

  1. Cesación de la realización de tales actos.
  2. Abstención de repetirlos en el futuro.
  3. Restitución de los daños causados mediante la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.

Otros conceptos de competencia desleal


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