Son actos de denigración aquellos que perjudican la reputación del competidor con el objetivo de menoscabar su crédito en el mercado, no siendo exactas, verdaderas ni pertinentes. Los actos de denigración se incluyen en la competencia desleal, por lo que resultan denunciables y sancionables.
En interés y en beneficio de todos, desde la sociedad en la que vivimos y desde las instituciones se promueve una cultura de competencia perfecta en los mercados. Así, se establecen unas reglas de juego limpio entre los distintos competidores que concurren al mismo.
El legislador, en materia de Derecho Mercantil, ha dedicado un cuerpo normativo específico delimitando la parcela de aquello que puede ser considerado competencia desleal. Nos referimos a la Ley 3/1991, de 3 de enero, de Competencia Desleal.
Con el fin de proteger y articular el ejercicio de la libertad de empresa se fijan una serie de comportamientos que constituyen actos de competencia desleal, no solo éticamente reprochables, sino también expresamente prohibidos. En este post nos centramos en los actos de denigración.
Concepto
La Ley de Competencia Desleal fija el concepto de actos de denigración en su artículo 9 regulando que:
“Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.”
Art. 9 Ley 3/1991
Dicho de otra manera, los actos de denigración son manifestaciones y campañas de desprestigio contra una determinada compañía.
La norma pretende una doble protección:
- Por un lado la protección de la libre competencia y la libertad de empresa.
- Por otro, se protege la persona del consumidor en quien se puede formar una creencia u opinión falsa con respecto a una empresa o sus productos evitando así que pueda realizar un comparación libre y con información veraz sobre productos, marcas, prestaciones calidades y precios.
Elementos
Los actos de denigración combinan elementos subjetivos (quién puede cometerlos o padecerlos) y objetivos (cómo debe ser el acto para considerarse competencia desleal). Analicemos ambos factores.
Subjetivos
- Puede cometer un acto de denigración cualquier persona. Sin embargo, lo normal es que las manifestaciones o campañas tenga su origen en una empresa con respecto a otra.
- No se requiere dolo o intencionalidad. Pueden sustentarse sobre una falsa creencia de imputar hechos que se consideran ciertos cuando en realidad no lo son.
Objetivos.
- Las manifestaciones han de ser falsas e impertinentes.
- Deben referirse a la actividad, prestaciones, establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero.
- Tales manifestaciones deben ser aptas para causar un desprestigio. No es suficiente un comentario realizado en un grupo privado de amigos en una cena en un restaurante. Debe ser accesible al público.
- Debe ser susceptible de ocasionar un daño reputacional y descrédito que afecte al perjudicado en sus relaciones comerciales.
- No se exige un resultado concreto. Es suficiente con que la conducta sea adecuada y suficiente para generar ese daño en la imagen de otro.
Mención aparte merece el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal ya pone de relieve la importancia cuando las manifestaciones se refieren a:
- Nacionalidad
- Creencias
- Ideología
- Vida privada
- Otras circunstancias personales del afectado (por ejemplo religión raza, pertenencia a colectivos. entre otras).
Las opiniones y las manifestaciones ciertas
Quedan fuera del terreno de los actos de denigración las opiniones así como aquellas manifestaciones que sean ciertas.
Las opiniones estarían amparadas en la libertad de expresión (art. 20 de la CE) para lo que sería necesario que el Juzgador en el caso concreto haga un análisis profundo de la conducta llevada a cabo a fin de discernir si se trata de opinión o de denigración. En algunos casos la frontera entre una y otra puede ser brumosa.
En este artículo entra en juego la posibilidad de invocar la exceptio veritatis cuando las manifestaciones van referidas a la actividad, prestaciones, establecimiento o las relaciones mercantiles de otro. La prueba de la certeza de las afirmaciones eliminará cualquier apariencia de denigración posible.
Ejemplo
Citamos como ejemplo representativo de lo que se considera un acto de denigración la Sentencia n.º 1955/2014 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en fecha 5 de mayo de 2014. En esta se desestimó la casación que una aerolínea interpuso en un asunto en el que un portal de viajes denunció a dicha compañía por actos de denigración al verter los directivos de la aerolínea manifestaciones que afectaban a la reputación de dichos portales. En concreto una de esas manifestaciones realizada por la aerolínea en medios de comunicación públicos era que “ las agencias online ……………………., roban y timan a los consumidores cobrando sobreprecios injustificados.”
Consecuencias
Las consecuencias más comunes en este tipo de actos de denigración una vez que han sido probados son:
- La cesación de los mismos. Posibilidad de que se declare la obligatoriedad de publicar la Sentencia que los declare.
- Abstención de repetirlos en el futuro.
- Indemnización de posibles daños y perjuicios.