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Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) es una de las principales herramientas reguladas en la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de una negociación que permite que el deudor y sus acreedores lleguen a un acuerdo de reestructuración de deuda.

Para facilitar el acuerdo, la norma introduce la paralización de embargos y del devengo de intereses. En este marco favorable, el deudor podrá solicitar quitas, esperas y conversiones de crédito.

Regulación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Esta medida se encuentra regulada en el Título X de la Ley 22/2003, Concursal (art 231 y ss). En su virtud el deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente puede iniciar una ronda de negociaciones con los acreedores para buscar una salida más o menos ordenada de su deuda.

Este es un proceso al que pueden acogerse personas naturales con deudas de buena fe. Además, deben cumplir unas formalidades para poder acceder a los beneficios que supone y evitar un uso fraudulento (por ejemplo para evitar que alguien lo utilice para defraudar acreedores).

El proceso, regulado en la Ley de Segunda Oportunidad, se materializa en una convocatoria a sus acreedores para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos, realizando propuestas y planes de pago que se pueden negociar. El presupuesto previo será que su pasivo no supere los 5.000.000 de euros.

Procedimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El procedimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos es completamente extrajudicial. Sin embargo, se tramita bajo la vigilancia y coordinación de un mediador concursal, que asumirá funciones de trámite, organización y vigilancia.

De este modo, la Ley de Segunda Oportunidad brinda al deudor insolvente y a sus acreedores de una herramienta que les permite llegar a una solución negociada, antes de acudir a los tribunales.

Requisitos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Los requisitos para acogerse al Acuerdo Extrajudicial de Pagos se encuentran en el artículo 231 de la Ley Concursal. Son los siguientes:

  • Volumen de deuda inferior a 5 millones de euros.
  • Estado de insolvencia.

Además, no debe producirse ninguna de las siguientes circunstancias excluyentes:

  1. Condena en los últimos 10 años por delitos contra el orden socio-económico, la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
  2. Haber obtenido, en los últimos 5 años:
    1. Otro acuerdo extrajudicial de pagos.
    2. La homologación judicial de un acuerdo de refinanciación.
    3. O la declaración en concurso.
  3. No estar negociando ya con acreedores o que se haya admitido la solicitud de concurso.

Iniciación del AEP

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos se inicia mediante solicitud a través de modelo normalizado ante el Notario del domicilio del deudor o su Registrador. A dicha solicitud se ha de acompañar:

  • Inventario de bienes y derechos.
  • Lista de acreedores y su pasivo especificando NIF, domicilio y cuantía y vencimiento.
  • Relación de contratos vigentes y de los gastos mensuales.

La solicitud de la segunda oportunidad se presentará al notario del domicilio si es persona natural. En el caso de personas jurídicas y empresarios se puede presentar ante las Cámaras de Comercio o al Registro Mercantil.

La persona u organismo encargado de tramitar la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos examinará la misma y el cumplimiento de los requisitos de forma del art. 231 LC:

  • Si no lo cumple puede pedir que se subsane la solicitud.
  • En caso afirmativo, solicitará el nombramiento de un mediador concursal de los previstos en un listado publicado en el B.O.E. Este nombramiento produce los siguientes efectos:
    • Publicación en los correspondientes Registros.
    • Comunicación al Juez Mercantil y a la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tras el examen de la documentación en los 10 días siguientes a la aceptación el mediador, si falta algo puede pedir al deudor que subsane, aclare o complemente la misma. 

Si se cumplen los requisitos el mediador enviará la comunicación a los acreedores informando del inicio del proceso, para convocar la reunión y remitir en su momento la propuesta de acuerdo.

Efectos del inicio del procedimiento

El inicio del Acuerdo Extrajudicial de Pagos supone una serie de efectos:

  • El deudor puede seguir con el normal desarrollo de su actividad profesional o mercantil pero no puede hacer actos de disposición más allá de los correspondientes al desarrollo habitual y rutinario de su tráfico mercantil. Por ejemplo, no podría vender inmuebles o unidades productivas.
  • No se pueden iniciar ejecuciones y las vigentes se paralizan. Esto se mantendrá como máximo durante tres meses.
  • Desde el nombramiento del mediador tampoco se podrán iniciar embargos y trabas, con excepción de aquellos correspondientes a créditos de derecho público.
  • Deben evitarse actos que supongan mejorar la posición con respecto a la de otros acreedores en relación con el deudor común.
  • Se suspende el devengo de intereses.
  • Todavía se pueden ejecutar las garantías personales (por ejemplo, fiadores o avalistas).

Trámite del AEP

Al menos con 20 días de antelación a la fecha de la reunión, el mediador enviará a los acreedores la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. La propuesta no puede tratar sobre cómo liquidar el patrimonio del deudor. La liquidación es algo diferente del AEP (Recordad que de lo que se trata es de dar una salida al pago y viabilidad al negocio, no de hacer liquidación). En la propuesta se pueden contener:

  • Quitas.
  • Esperas
  • Cesiones en pago.

La misma debe contener un plan de pagos, plan de vialidad de negocio y qué cantidad queda reservada para el deudor en concepto de alimentos para él y su familia.

La propuesta del deudor puede ser replicada con otras que hagan los acreedores. El deudor las estudiará con el mediador y decidirán finalmente que acuerdo será el propuesto para votar.

Si los acreedores no se retiran antes de la fecha de la reunión tendrán que asistir a la misma, salvo que hayan manifestado su aprobación u oposición con anterioridad. 

Muchas veces los acreedores que no van a acudir a la convocatoria por no tener interés en la propuesta ni tener fe en un acuerdo. En estos casos se apresuran a manifestar su oposición ya que si no lo hacen y no acuden sus créditos en el posterior concurso serán calificados como créditos subordinados.

¿Qué mayorías son necesarias para la aprobación del Acuerdo?

El alcance de los efectos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos depende del volumen de pasivo que lo respalde. Así:

  • Cuando se obtenga el voto favorable del 60 % del pasivo el acuerdo vinculará a todos los acreedores. En este caso se podrán aplicar esperas inferiores a 5 años y quitas inferiores al 25 % de la deuda. Se requiere un 65 % para que estos efectos se apliquen a los acreedores con garantía real.
  • Cuando se obtenga el voto favorable del 75 % del pasivo el acuerdo también vinculará a todos los acreedores, pudiendo introducirse quitas ilimitadas y esperas de hasta 10 años. Se requiere un 80 % de adhesión para que estos efectos se apliquen a los acreedores con garantía real.

Llegados a este punto hay dos posibilidades:

  1. Se aprueba el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y se eleva a escritura pública. El acuerdo tendrá la condición de acto no rescindible en caso de un posible concurso futuro. El mediador concursal vigilará su cumplimiento, solicitando la apertura del concurso consecutivo en caso de quebrarse.
  2. Se rechaza, en cuyo caso el mediador solicitará al Juez la declaración de concurso consecutivo. Es precisamente en esta etapa judicial en la que podrá solicitarse el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Y si no se alcanza un acuerdo?

Ante la imposibilidad de alcanzar el AEP no quedará otro remedio que acudir a concurso. En este estamos ante el denominado concurso consecutivo (art 242 LC) instado por el propio mediador concursal, el deudor o un acreedor.

Tras la liquidación del patrimonio del deudor y oído el mediador, el juez concederá el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Se trata de una cancelación de deudas, que puede ser automática o provisional. En el segundo caso se condiciona al cumplimiento de un plan de pagos.

Dado que en esta etapa la decisión judicial es imperativa para todos los acreedores, es probable que si se puede llegar a un acuerdo se resuelva el procedimiento en su etapa de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.


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