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Cómo cancelar deudas de particulares gracias a la segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas de particulares que hayan caído en la insolvencia por su hipoteca o el sobre endeudamiento. Se trata de una norma cada vez más conocida gracias a sus ventajas.

Esta ley adaptó el concurso de acreedores para que pudiera aplicarse favorablemente a las personas naturales (particulares y autónomos). Por tanto, ofreció una salida a todas aquellas personas que se han visto en situación de quiebra económica.

En esta entrada te explicamos cómo cancelar deudas de particulares gracias al procedimiento de segunda oportunidad. Como verás, se trata de un trámite sencillo que te permitirá volver a empezar de cero.

¿Cómo cancelar deudas de particulares?

Puede que tengamos un buen empleo, estable, con unos ingresos fijos y que llegan todos los meses. Pero en un momento dado también podrían ocurrir cosas que afecten a esa estabilidad.

Hay que crisis económicas, sanitarias, sectoriales y de otros tipos. También tesituras empresariales que nos afectan directamente, creando una situación en la que desaparecen nuestros ingresos pero permanecen las deudas. E incluso escenarios en los que aún manteniendo los ingresos se hayan incrementado nuestras deudas.

Y en esta tesitura nos preguntamos ¿Es posible deshacerse de las deudas? ¿Cómo cancelar deudas estando en situación de insolvencia?

Hasta 2015 las soluciones dependían de la buena fe de nuestros acreedores. Así, nuestras únicas opciones eran:

  • Refinanciarnos. Pero de este modo la situación solía empeorar a largo plazo, al generarse más intereses. Por tanto, se trataba de una solución que solo resultaba apta para situaciones transitorias.
  • Renegociar. Pero en este caso dependíamos de que nuestros acreedores aceptaran nuevas condiciones de cobro, lo que no siempre ocurría.

La Ley 25/2015, más conocida como Ley de Segunda Oportunidad, ha sido una respuesta firme a esta situación. Al adaptar el concurso de acreedores (Ley 22/2003) ha ofrecido una solución a las dificultades de muchas familias.

Desde el momento de su entrada en vigor cabe la posibilidad de cancelar las deudas de particulares, a través de un proceso que se tramita en dos etapas: negociada y judicial.

El proceso de segunda oportunidad para particulares

Se trata de un procedimiento encaminado a lograr el “fresh start”, vuelta a empezar o empezar de cero, sin arrastrar deudas del pasado. Esto constituye una importante excepción al principio general de responsabilidad universal (artículo 1911 del Código Civil).

Según este principio, el deudor con todos los bienes presentes y futuros de sus deudas. Es decir, hasta que no las haya pagado, seguirá obligado a satisfacerlas.

En este sentido, hemos visto como durante la crisis de 2008 miles de familias eran desahuciadas de sus casas y, pese a ello, los bancos todavía les exigían las deudas pendientes.

Por tanto, la Ley de Segunda Oportunidad ha supuesto un gran avance a la hora de cancelar deudas de particulares, ya que hasta su entrada en vigor no había forma de librarse de estas más allá del pago o la negociación.

Para poder llegar a la cancelación de deudas es necesario cumplir unos requisitos iniciales y pasar por una serie de fases.

Presupuestos iniciales para cancelar deudas de particulares

  • Ser persona natural.
  • Estar en situación de insolvencia actual o inminente.
  • Que la estimación de nuestra deuda no supere la cifra de cinco millones de euros.
  • No haber delinquido en los últimos diez años contra el patrimonio, Hacienda o la Seguridad Social.
  • Ni haber obtenido acuerda extrajudicial de pagos, refinanciación de deudas o declaración concursal en los último cinco años.
  • No estar negociando con los acreedores y que no ha conste la admisión de una solicitud de declaración concursal.
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Miles de familias han podido descansar al fin tras cancelar sus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP): cancelación negociada de las deudas de particulares

Si cumplimos lo anterior podemos solicitar la segunda oportunidad.Esta solicitud se realiza por medio de un formulario normalizado del Ministerio de Justicia en el que hay que expresar los siguientes extremos:

  • Datos personales y situación familiar
  • Inventario y activos líquidos (ingresos si los hay y titularidad de bienes y derechos)
  • Deudas y gastos, detallando su cuantía, el acreedor y su domicilio, vencimiento y garantías reales si las hubiere.

La solicitud se presentará ante el Notario de nuestro domicilio quien verificará la formalidad de la misma y si es correcta procederá a la designación de un mediador concursal.

El inicio del proceso tiene dos efectos fundamentales que son:

Aceptada la designación, el mediador concursal comprobará los datos que hemos reflejado en el formulario y nos pedirá que subsanemos posibles errores o carencias para proceder a continuación a trabajar de lleno en la propuesta a presentar a los acreedores.

Posteriormente les comunicará el inicio del proceso y los convocará a una reunión para votar la propuesta, que puede contener quitas, esperas y/o cesiones de bienes en o para pago de los créditos un plan de pagos, así como los recursos para atenderlos.

  • Si es aprobado vinculará a los acreedores y será de obligado cumplimiento.
  • En caso contrario se pasará a la siguiente fase, la de concurso consecutivo.

Concurso consecutivo: cancelación judicial de las deudas de particulares

Ante la falta de acuerdo en el AEP se pedirá la declaración de concurso consecutivo. Se trata de un proceso judicial, por lo que a partir de este momento resultará indiferente la voluntad de los acreedores de llegar o no a un acuerdo para cancelar las deudas del particular.

El mediador trasladará al Juez de lo Mercantil lo actuado, acompañando el plan de liquidación, su informe y un dictamen sobre la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de deudas).

Será necesario llevar a cabo la liquidación del patrimonio y una vez que el Juez declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa se podrá solicitar la cancelación de las deudas restantes. Esto es lo que se denomina beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), al que podrá acceder el deudor particular de buena de.

Hay tres modalidades para que los particulares puedan ver sus deudas canceladas:

  1. BEPI definitivo. Permite cancelar deudas de particulares de forma automática y definitiva. Para ello se deben pagar todos los créditos contra la masa y lo los privilegiados y, si no se ha intentado AEP, al menos un 25 % de los créditos ordinarios.
  2. En defecto de lo anterior el BEPI podrá ser provisional. Para ello será necesario someterse a un plan de pagos específico de los créditos no satisfechos e inscribirse en el Registro Público concursal. Cumplido el mismo el BEPI pasará a ser definitivo y quedarán las deudas canceladas.
  3. Si dicho plan de pagos no puede cumplirse, el Juez atendidas las especiales circunstancias del caso concreto y oídas las partes, podrá decidir sobre el BEPI. Esta es la modalidad discrecional.

El caso particular de créditos hipotecarios de vivienda habitual

Las hipotecas son contratos de garantía, que tratan de asegurar el cobro del préstamo al que acompañan. Por tanto, se trata de créditos especialmente protegidos.

En esta medida, su cancelación no sigue las reglas de los créditos ordinarios. Pueden ser más difíciles de cancelar, y esto podría poner en riesgo la vivienda hipotecada del particular.

Fase de acuerdo extrajudicial de pagos

La propuesta de AEP vinculará a acreedores hipotecarios en los siguientes casos:

  1. Que hubieran votado a favor del mismo.
  2. O bien cuando, aun votando en contra, se hayan obtenido las siguientes mayorías:
  • 65 % del pasivo, vinculando a las esperas pactadas de hasta cinco años y quitas de hasta el 25 % del valor del crédito.
  • 80 % del pasivo, vinculando a esperas entre cinco y diez años y quitas superiores al 25 % del crédito.

Por lo tanto en los casos anteriores, salvo que se apruebe una entrega en pago, podremos cancelar nuestras deudas y conservar nuestra vivienda.

En la fase de concurso consecutivo se realizará la liquidación y estos créditos se cancelarán con la realización de la garantía. Pero hay algunas excepciones nacidas de la doctrina jurisprudencial:

  • Que la vivienda no se pueda vender por un precio razonable. En este caso podríamos conservarla.
  • Que la venta de la vivienda implique un empeoramiento de la situación del deudor. Piénsese en el caso de un deudor que pagaría más de alquiler que de hipoteca.
  • Que la vivienda tenga un valor muy inferior al de la hipoteca pendiente.

También en estos casos lograremos mantener la vivienda, pero es necesario seguir atendiendo el préstamo hipotecario que quede al margen del BEPI. En estos casos tenemos que demostrar que podremos pagar las cuotas pendientes, ya que si no iremos de nuevo a concurso y será casi imposible evitar perder el hogar.

En definitiva, la Ley de Segunda Oportunidad nos permite cancelar deudas de particulares, siempre que hayamos actuado de buena fe. Si necesitas ayuda para sanear tu situación financiera, te recomendamos que consultes lo antes posible con un abogado especializado en Derecho Concursal y cancelación de créditos.


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