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Qué es el concurso consecutivo de la Ley de Segunda Oportunidad

El concurso consecutivo es la segunda fase del proceso de segunda oportunidad. Cuando una persona se acoge a este mecanismo para cancelar sus deudas y no consigue llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos deberá iniciar esta parte del procedimiento.

El concurso consecutivo se resuelve ante el juez concursal. Se trata, por tanto, de una etapa judicializada, cuyo objetivo es liquidar el patrimonio del deudor para aplicarlo al pago de sus obligaciones.

Precisamente es durante esta etapa cuando el deudor podrá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este beneficio no es más que una orden judicial de cancelación de deudas, cuyas principales ventajas son:

  1. Que al ser un mandato judicial no depende del acuerdo de los acreedores.
  2. Y, de hecho, podrá afectar incluso a los créditos públicos.

A continuación explicamos en detalle qué es el concurso consecutivo y cómo funciona dentro de la Ley de Segunda Oportunidad.

Qué es el concurso consecutivo

Para hablar del concurso consecutivo es preciso hacer una pequeña introducción al Concurso de Acreedores. Este, es un procedimiento regulado en la Ley 22/2003, Concursal, que se inicia a raíz de una situación de insolvencia del deudor.

Se propone dos finalidades, una principal y otra subsidiaria:

  • La principal es buscar reordenación de las deudas mediante convenio con los acreedores en el cual se incluirán quitas, esperas y otras facilidades.
  • Si no fuera posible lo anterior habrá establecer un Plan de Liquidación de las deudas con el activo del deudor.

Así, los acreedores se están jugando si cobran, cuándo cobran y cuánto cobran. Por su parte, el deudor trata de recuperarse de la insolvencia o termina liquidando su patrimonio para pagar en lo posible.

El concurso consecutivo es una modalidad de concurso introducida por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica la Ley 22/2003, Concursal, añadiendo el artículo 242. Este artículo, a su vez fue, modificado por la Ley 25/2015 o Ley de Segunda Oportunidad.

En esta modalidad el concurso es declarado una vez que se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) pero no ha sido posible reunir los apoyos necesarios para sacarlo adelante. Para llegar a este punto debemos saber cómo se inicia el proceso de segunda oportunidad para solicitar dicho acuerdo.

El proceso de segunda oportunidad

Su objetivo es que las personas naturales en situación de insolvencia (empresarios o no) puedan sanear su situación financiera. Se inicia mediante solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos, que constituye una etapa extrajudicial y previa al concurso consecutivo. Su objetivo es alcanzar un acuerdo al margen del proceso concursal ordinario.

Puede solicitarlo el deudor en situación de insolvencia (actual o inminente) cuya deuda no supere la cifra de 5 millones de euros y no incurra en ninguno de los supuestos de exclusión previstos en la Ley. Dicha solicitud se realizará mediante normalizado aprobado por la Orden JUS 2831/2015 y se dirigirá al Notario de su domicilio quien dará trámite nombrando a un mediador concursal.

El AEP

El mediador será quien verifique la realidad de la insolvencia y de los créditos comunicados en la solicitud. Con la información obrante y con el consentimiento del deudor convocará a los acreedores para votar una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).

En la citada propuesta se pueden recoger quitas de deuda, esperas y fraccionamientos, nuevos calendarios de pago y otros pactos que regulen el pago de la deuda.

Fase de concurso consecutivo

En palabras de la Ley, el concurso consecutivo es el que se declara como consecuencia de la imposibilidad de alcanzar un AEP:

  • Ya sea porque es rechazado por los acreedores.
  • O porque estos se niegan a negociar.
  • También por incumplimiento de dicho acuerdo.
  • O por anulación del mismo.

En estos casos se abrirá la fase de concurso consecutivo que ha de ser instado al Juez de Lo Mercantil rigiéndose por las reglas del concurso abreviado pero con las siguientes especialidades:

  • Si el concurso lo presenta el deudor deberán acompañar:
    • Propuesta anticipada de convenio.
    • Plan de liquidación.
  • Si la solicitud de concurso de persona natural la hace el mediador además de lo anterior debe acompañarse:
    • Informe de la administración concursal.
    • Valoración sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 178 bis para que el deudor pueda obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
  • Normalmente será el mediador quien asuma las funciones de administración concursal, salvo que concurra justa causa que así lo impida.
  • Los gastos de la tramitación del expediente de AEP serán considerados créditos contra la masa.
  • El plazo de dos años previsto en el artículo 71 de la Ley Concursal, para ejercitar acciones de reintegración de actos en perjuicio de la masa activa empezará a contar desde el inicio del proceso de segunda oportunidad, es decir, desde la presentación de la solicitud del deudor de AEP en la notaría de su domicilio.
  • Aquellos acreedores que hayan aceptado el AEP (aunque no se haya aprobado) no necesitarán reconocimiento de créditos. Se darán ciertos los créditos, cuantías y garantías reconocidos en la firma de la propuesta.

BEPI

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) permite la cancelación de todas las deudas. La acordará el Juez previa audiencia a las partes personadas. Para poder declararla es preciso que se den una serie de requisitos:

  1. El deudor ha de ser persona física particular o autónomo.
  2. De buena fe.
  3. Que haya intentado un AEP.
  4. Siempre que el concurso no sea declarado culpable.
  5. Y cuando no conste condena por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social en los últimos 10 años.

El BEPI puede ser definitivo, provisional o discrecional:

  • Será definitivo si:
    • Se han pagado los créditos contra la masa y los créditos con privilegio especial.
    • Además, si no se ha intentado el AEP, se tendrán que haber padado al menos un 25 % de los créditos ordinarios.
  • Estaremos ante un beneficio de exoneración provisional cuando conste intento infructuoso de AEP y el deudor, no habiendo atender los pagos del punto anterior, se someta a un plan de pagos de los créditos ordinarios. El determinará el plan aprobado tras escuchar a las partes.
    • Si el plan de pagos se cumple el BEPI pasará a ser definitivo y quedarán canceladas todas las deudas correspondientes a créditos ordinarios y subordinados.
  • Discrecional Si no se cumple y se acredita que ha destinado al menos el 50 % de sus ingresos a atender el plan de pagos, el Juez podrá discrecionalmente acordar conceder el BEPI con carácter definitivo atendidas las circunstancias del caso concreto. Si no lo hace se levantará el beneficio concedido.

Conclusión del concurso consecutivo

La conclusión del concurso consecutivo será mediante Auto del Juez de lo Mercantil que declare el BEPI definitivo o discrecional (que también es definitivo) tras la liquidación. De esta forma quedarán canceladas todas las deudas con las excepciones de créditos especialmente privilegiados.


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