cuando solicitar concurso acreedores

Cuándo solicitar el concurso de acreedores

¿Sabes cuándo solicitar el concurso de acreedores? Debes saber que esta solicitud es prácticamente obligatoria. Aunque la Ley Concursal no lo especifique así, impone importantes sanciones a los insolventes que no lo hacen. De modo que para evitar este régimen de responsabilidad es fundamental solicitar el concurso a tiempo.

Por supuesto, otro buen consejo para huir de las responsabilidades concursales es contar con la ayuda adecuada. Si necesitas la asistencia de un abogado mercantil con experiencia en Derecho Concursal, podemos ponerte en contacto con nuestros colaboradores de forma rápida y gratuita.

¿Cuándo solicitar el concurso de acreedores?

Muchas empresas se encuentran eventualmente con la desagradable situación de que no les salgan las cuentas. Puede deberse a situaciones transitorias, como un impago o la aparición de gastos imprevistos. Pero también puede ser una situación estructural la que conduzca a la empresa a la quiebra técnica.

En ambos casos, es importante conocer cuándo solicitar el concurso de acreedores. Recordemos que esta solicitud es un deber establecido en el RDLeg 1/2020 (Ley Concursal), y que en caso de incumplirlo el deudor podría hacer frente a desagradables consecuencias.

Incluso los administradores podrán resultar responsables de la deuda de la empresa cuando, debiendo solicitar el concurso, no lo hayan hecho.

El concurso de acreedores

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado el Real Decreto Legislativo 1/2020. Esta norma trata de buscar una salida ordenada de las deudas de una persona (física o jurídica) que se encuentra en situación de insolvencia y de no ser posible se liquidará el patrimonio.

La pregunta clave es ¿Cuándo solicitar concurso de acreedores?

Pedirlo no solo es un derecho, sino una obligación legal. No pedirlo cuando corresponde puede suponer que el concurso (cuando se declare) sea calificado como culpable.

Para pedir la declaración de concurso es necesario en estado de insolvencia actual o inminente. La ley describe ambas categorías: 

  • La insolvencia será actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles
  • Inminente, cuando el deudor prevea que no podrá cumplir puntual y regularmente sus obligaciones.

Escenarios en que hay que solicitar el concurso de acreedores

Parecen unos conceptos amplios pero la Ley nos indica las pautas objetivas en las que podemos fundar nuestra petición y obedecerán a alguno de los siguientes hechos:

  1. La existencia de una declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor.
  2. Que haya un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que resulten bienes libres de otras cargas suficientes para atender el pago. Nos referimos a las resoluciones que constante la falta de bienes en cuanto a suficiente  a nombre del deudor para cobrar la deuda.
  3. Cuando los embargos se hayan multiplicado de forma que todo el patrimonio n del deudor esté trabado. Todas las notificaciones de embargo recibidas de juzgados y administraciones harán prueba de ello.
  4. El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor. Podemos justificarlo mediante indicación de las deudas vencidas e impagadas de los correspondientes contratos y la falta de liquidez de nuestras cuentas que demuestren un impago general.
  5. Falta del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social de los salarios de los trabajadores en los tres meses anteriores a la declaración de concurso. En este caso recibiremos notificaciones de apremio y denuncias de los sindicatos si los hay, o de los propios trabajadores.
  6. Alzamiento de bienes o liquidación acelerada y con pérdidas de los haberes del deudor.  Se refiere a los casos en los que un deudor, se ve obligado a malvender bienes a cualquier precio, generalmente por debajo de su valor, con tal de obtener liquidez necesaria  para atender obligaciones de pago con los acreedores.

¿Podemos evitar la solicitud del concurso?

Previamente a la solicitud de concurso la Ley nos da la oportunidad de acudir a instrumentos pre concursales que buscan fomentar un acuerdo con los acreedores evitando la liquidación. En esencia son:

  • Negociaciones previas al concurso para obtener propuesta anticipada de Convenio
  • Acuerdos colectivos de refinanciación
  • Y acuerdos extrajudiciales de pagos a través de la intervención de un mediador concursal.

El deudor en situación de insolvencia tiene que pedir el concurso o comunicar el inicio de negociaciones con los acreedores. Estas negociaciones durarán 3 meses (2 en el caso de persona natural). Si en ese plazo no se alcanza acuerdo alguno hay que pedir declaración de concurso como tarde en el mes siguiente a finalizar dicho plazo. 

La comunicación de inicio de negociaciones deja en suspenso todas las ejecuciones y reclamaciones de deuda. Tampoco se pueden iniciar nuevos procedimientos ejecutivos. 

Si se alcanza alguno de los acuerdos indicados los mismos serán vinculantes para los acreedores que lo han suscrito y, si se alcanzan determinadas mayorías cualificadas se podrá ser vinculante para acreedores que se hayan opuesto al mismo.

De este modo tenemos vías previas al concurso para intentar la viabilidad del deudor.