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La declaración de insolvencia. ¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?

La declaración de insolvencia supone reconocer que el patrimonio personal o empresarial ha entrado en quiebra técnica. Pero si analizamos quién puede solicitar el concurso de acreedores, veremos que no existe ninguna ventaja en ocultar esta situación.

Y es que la Ley Concursal sanciona a aquellos que no solicitan el concurso cuando deben hacerlo. Pero, además, permiten a los acreedores tomar cartas en el asunto, con lo que la falta de solicitud no implica librarse de la aplicación de los mecanismos concursales.

En definitiva, ante una situación de insolvencia conviene buscar asesoramiento especializado. Los abogados dedicados al Derecho Concursal podrán ayudarte para salir de esta delicada situación lo antes posible.

La declaración de insolvencia

Cuando una empresa cae en la quiebra técnica debe poner en marcha los mecanismos concursales. Pero lo cierto es que muchos empresarios son reacios a iniciar el concurso de acreedores, debido a los costes económicos y temporales que supone.

Sin embargo, no solicitar el concurso a tiempo puede tener consecuencias negativas para el empresario y los administradores de la sociedad. No solo puede procederse a la declaración de culpabilidad del concurso, sino que también se les puede hacer responsables de las deudas de la empresa.

Por tanto, si las cuentas no nos cuadran hemos de estar preparados y conocer las soluciones legales para PYMES  y autónomos para la declaración de insolvencia.

Vamos a dar las claves y supuestos previstos en la nueva Ley Concursal, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, dando respuesta a algunos interrogantes que pueden plantearse.

¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?

Si damos una lectura a la Ley Concursal podemos comprobar que lo primero que se regula es el presupuesto subjetivo del concurso. Y lo delimita indicando quiénes pueden y quiénes no pueden acogerse a los procedimientos y efectos contenidos en esta norma:

  • Pueden acogerse al procedimiento concursal los deudores personas naturales y jurídicas. Por lo tanto, además de las sociedades mercantiles, cooperativas, comunidades de bienes y sociedades civiles; las personas físicas, ya estén dadas de alta como trabajadores autónomos, o tengan como medio de vida un trabajo por cuenta ajena.
  • Por el contrario, no pueden acogerse ninguna de las entidades que integran la organización territorial del estado, organismos públicos y otros entes de derecho público.

Además, no solo puede pedirlo el deudor. También puede hacerlo uno de los acreedores que pueda justificar la insolvencia en uno de los motivos que se dirán más adelante.

En el caso de personas jurídicas, podrá pedirlo el órgano de administración o los liquidadores. También pueden pedirlo aquellos socios que respondan personalmente junto a la sociedad.

Por último, en las causas en las que se investiguen y juzguen delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico y resulten indicios de insolvencia, el Ministerio Fiscal puede pedir que el juez de la causa lo comunique a los acreedores para que declaren el concurso del deudor y ejerzan las acciones que consideren oportunas.

¿En qué casos procede la declaración de insolvencia?

La Ley tras aclarar las personas que pueden acogerse a la norma, en su artículo 2 establece los presupuestos objetivos de la declaración insolvencia. Esta puede ser actual o inminente:

  • Será actual cuando el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • Mientras que la insolvencia será inminente cuando el deudor prevea que no podrá cumplir sus obligaciones con regularidad y de forma puntual, aun cuando en la actualidad esté al día de las mismas.

La petición de la declaración de concurso, y por tanto de insolvencia, necesariamente deberá estar fundada en alguno de los hechos recogidos en la Ley.

Supuestos en los que se puede declarar la insolvencia

  1. Declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor.
  2. Existencia de título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que resulten bienes libres de otras cargas suficientes para atender el pago. Tanto en este caso como en el anterior el Juzgado o la administración pueden resolver sobre insuficiencia de bienes del deudor para ejecutar la deuda. Estas resoluciones se pueden acompañar como fundamento de nuestra petición de concurso.
  3. Que el volumen de embargos sea tal que afecte a todos los bienes del deudor. Con las notificaciones de embargo de bienes y las notas del registro se puede acreditar este punto.
  4. El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor. Para este caso podemos acompañar los múltiples requerimientos de pago, burofaxes y acta notariales en donde los diversos acreedores nos requieran de pago y amenacen con demandas.
  5. Falta del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social de los salarios de los trabajadores en los tres meses anteriores a la declaración de concurso. Como en el caso anterior, en este caso recibiremos notificaciones de apremio y denuncias de los sindicatos si los hay, o de los propios trabajadores.
  6. Alzamiento de bienes o liquidación acelerada y con pérdidas de los haberes del deudor. Quizá no sea muy afortunada traer aquí la expresión de alzamiento de bienes, ya que este concepto es más propio del derecho penal en el ámbito de las insolvencias punibles. Entendemos que este requisito de la ley se refiere a los casos en los que un deudor, en un intento desesperado de obtener liquidez se ve obligado a vender bienes a cualquier precio, aunque sea a pérdida, con tal de obtener liquidez para afrontar otros pagos.

Conclusión: quién puede solicitar el concurso de acreedores

En definitiva, pueden solicitar el concurso de acreedores tanto la empresa insolvente como cualquiera de sus acreedores. Por tanto, la empresa debe conocer el estado de sus cuentas e iniciar actuaciones cuando esté en riesgo de quiebra técnica.

En cualquier caso, antes de pedirla declaración concursal conviene asesorarse debidamente con un abogado experto en derecho en Derecho Concursal Estos profesionales podrán asistirnos e incluso ayudarnos a encontrar soluciones pre concursales.