¿Sabías que puedes detener embargos con la Ley de Segunda Oportunidad? Esta norma no solo te permitirá reestructurar y cancelar tus deudas, sino que tiene ventajas añadidas como la paralización de:
- Ejecuciones y embargos.
- Devengo de intereses.
Aunque no siempre es posible paralizar los embargos durante el proceso de segunda oportunidad, la ventaja es tan relevante que conviene explicarla. Por eso hoy te contaremos cómo detener embargos gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
Funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad
Aunque actualmente tengamos estabilidad económica, a lo largo de nuestra vida pueden darse situaciones adversas. Sea por malas decisiones o por cuestiones coyunturales que escapan a nuestro control, podemos padecer una merma en nuestros ingresos, un aumento de gastos o un descuadre de caja.
Lo anterior puede llevarnos al punto en el que no tengamos liquidez. Si no podemos atender los pagos se iniciaran las ejecuciones judiciales, trabas y embargos.
Cuando no podemos atender regularmente nuestras obligaciones nos encontramos en situación de insolvencia. El art. 2 de la Ley 22/2003, Concursal (LC) determina que existen dos tipos de insolvencia:
- Actual. Se da cuando no podemos pagar nuestras deudas de forma regular.
- Inminente. Se da cuando todavía tenemos liquidez, pero prevemos que dejaremos de tenerla pronto.
Ante estos casos, las personas naturales tenemos a nuestra disposición un resorte legal, aprobado en la Ley 25/2015. Se trata de la Ley de Segunda Oportunidad, que modificó la LC para adaptar el concurso de acreedores a las personas físicas.
Esta norma nos permite reestructurar deudas e incluso cancelarlas. Pero también paralizar embargos y evitar actuaciones ejecutivas contra nuestro patrimonio.
Cómo paralizar embargos con la Ley de Segunda Oportunidad
La normativa sobre segunda oportunidad trata de posibilitar un acuerdo que haga viable una salida ordenada de las deudas (Acuerdo Extrajudicial de Pagos o por sus siglas AEP). Si esto no fuera posible, abrirá las puertas a la exoneración de deudas mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Uno de los primeros efectos del inicio del proceso de segunda oportunidad es la paralización de embargos y ejecuciones. De otro modo el marco de negociación sería probablemente inútil, al ubicar al deudor en una posición de inferioridad.
Por lo tanto, lo que se pretende que las partes puedan sentarse a hablar en un marco de no agresión y de suspensión temporal de hostilidades. Se crea así un clima propicio, necesario para cualquier negociación.
De igual manera, queda suspendido el devengo de intereses.
Como contrapartida, el deudor no podrá aprovechar la oportunidad para vaciarse patrimonialmente. Solo podrá realizar los actos necesarios para continuar con su actividad y satisfacer las necesidades ordinarias para la manutención.
Cómo se paralizan los embargos
Para paralizar embargos con la Ley de Segunda Oportunidad es necesario iniciar el expediente, lo que se hace presentando la correspondiente solicitud. Podrán iniciarlo las personas naturales deudoras que se encuentren en situación actual o inminente cuya deuda no supere el importe de 5 millones de euros. Las fases y pasos serían las siguientes:
Fase de inicio
- En esta fase inicial el primer paso será presentar la solicitud ante el Notario del domicilio, según modelo de formulario normalizado aprobado por la Orden JUS2831/2015. Se deberán completar los datos personales y familiares, los datos económicos y de patrimonio y la lista de acreedores y deudas.
- El Notario examinará la corrección de la solicitud dando trámite a la misma designando mediador concursal por el turno correspondiente.
- Una vez que el mediador acepte el cargo, desde la notaría se procederá a comunicar a los registros públicos el inicio del procedimiento. En estos registros (por ejemplo Registro de la Propiedad) se harán las anotaciones oportunas que impedirán:
- La continuación de los procedimientos judiciales en los que se hubieren trabado embargos sobre bienes muebles o inmuebles.
- Y la orden de realizar nuevas trabas
Fase de negociación del AEP
Una vez hemos conseguido detener los embargos y el devengo intereses, el deudor presentará su propuesta a los acreedores, por medio del mediador concursal. En respuesta, estos podrán presentar sus contrapropuestas.
Al final el deudor determina que propuesta será la que deba ser sometida a votación. Si no se reúnen los apoyos necesarios para alcanzar el AEP pasaremos a la declaración de concurso consecutivo.
Fase de concurso consecutivo
En esta fase continuará el efecto de paralización de embargos e intereses. El mediador pedirá la declaración de concurso consecutivo. Además, informará Juez de lo actuado hasta ese momento, su informe y su opinión sobre la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Requisitos del BEPI
El BEPI podrá ser definitivo o provisional:
- Será definitivo cuando se hayan pagado todos los créditos contra la masa, los créditos con privilegio especial, y además si no se ha intentado el AEP, al menos un 25 % de los créditos ordinarios.
- Sin embargo, será provisional cuando habiendo intentado el AEP éste no se haya alcanzado acuerde el deudor someterse a un plan de pagos de los créditos ordinarios.
Este plan puede ser el mismo que el propuesto en el AEP, parecido o diferente. En este caso quien decidirá sobre adoptar uno u otro será el Juez oídas las partes.
- Si este se cumple, el BEPI pasará a ser definitivo y quedarán canceladas todas las deudas correspondientes a créditos ordinarios y subordinados, salvo aquellos créditos con privilegio especial que quedarán afectas a la realización de la garantía o dación en pago, con las especialidades del caso de la vivienda habitual.
- Si no se cumple y se acredita que ha destinado al menos el 50 % de sus ingresos a atender el plan de pagos, el Juez podrá discrecionalmente acordar conceder el BEPI con carácter definitivo.
En caso contrario, se revocará el BEPI, por lo que la cancelación de deudas quedará sin efectos.
Durante todo el procedimiento indicado, las ejecuciones y los embargos permanecerán congelados y lo más natural es que terminen desapareciendo, ya que el proceso debe terminar bien en BEPI o en la ejecución del Plan de liquidación.
Por tanto, en los casos de insolvencia la mejor solución será acudir a los mecanismos de segunda oportunidad gracias a las ventajas y seguridad que proporciona a los deudores. Y es que además de detener embargos, con la Ley de Segunda Oportunidad podrán evitar la insolvencia o empezar de cero cancelando sus deudas.