deudor

Deudor: ¿Qué es un deudor, qué clases de deudores existen y cómo los trata el ordenamiento jurídico?

Llamamos deudor a la persona que está obligada a cumplir una obligación. Generalmente hablamos de obligaciones de pago. En cualquier caso, el ordenamiento jurídico permite a sus acreedores exigir el cumplimiento de esta obligación.

De modo que, cuando el deudor no cumple voluntariamente con sus obligaciones, sus acreedores podrán realizar las correspondientes reclamaciones judiciales o extrajudiciales. El alcance y efectos de estas reclamaciones variará en cada caso. Veamos cómo regula nuestro ordenamiento jurídico la figura del deudor.

¿Qué es un deudor?

Sustantivo del verbo deber, para referirse a aquella persona obligada a dar a otra precio, prestación o mercancía. En contraposición está el acreedor, que es la otra cara de la moneda. La figura del deudor está asociada al cumplimiento de una obligación, mientras que el acreedor es quien tiene derecho a exigir ese cumplimiento.

Nacimiento de las obligaciones del deudor

La condición de deudor está indisolublemente unida a la del cumplimiento de una obligación, por lo que no es posible hablar de esta figura sin referirnos a las obligaciones. 

Para conocer el origen de las obligaciones del deudor, y por lo tanto, el momento en que una persona se convierte en deudor, debemos acudir al artículo 1090 del Código Civil. En él se señala que las obligaciones nacen de la Ley, los contratos, los cuasi contratos y de los actos u omisiones ilícitos cometidos mediando culpa o negligencia.

Dicho lo anterior, podemos sintetizar que las obligaciones del deudor pueden tener un origen convencional o legal según sea contractual o extracontractual, respectivamente:

  • En el caso contractual será porque así ha convenido el deudor, al obligarse con un acreedor a una prestación de dar, hacer o no hacer. Así, el artículo 1091 del Código Civil consagra que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
  • En el caso extracontractual, puede ser por la propia Ley o por actos u omisiones negligentes que generan daños:
    • Podemos referirnos al surgimiento de las obligaciones por ministerio de norma que la imponga. En este sentido, el ejemplo más representativo son las obligaciones fiscales que imponen al contribuyente (sujeto pasivo) la obligación de aportar al erario público en los términos y condiciones que marca la legislación tributaria.
    • También podemos referirnos a la responsabilidad por daños debido a actos u omisiones culposos se encuentra regulada en el artículo 1902 del Código Civil.

Tipos de deudores

Hay una variedad de tipologías de deudores. Citaremos los que a nuestro juicio pueden ser más relevantes:

  • En función de su naturaleza pueden ser públicos o privados:
    • Públicos serán aquellas organizaciones, entes, organismos e instituciones que formen parte de las administraciones públicas, sean creadas por las mismas o dependan de ellas. Las deudas que contraen estos entes y su reclamación por parte de los acreedores presentan determinadas diferencias respecto a la reclamación de deudas privadas, debido a las prerrogativas y privilegios con que cuentan las mismas.
      En este apartado se encuentran la Agencia Tributaria, el Estado, las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, la Seguridad Social y, por citar alguno más concreto, el Instituto de Crédito Oficial (I.C.O.) por citar algunos.
    • Los deudores privados, serán todos aquellos que no sean públicos. Por ejemplo las familias y las sociedades mercantiles que dados sus fines privados. Se rigen conforme al Código Civil o el Código de Comercio, respectivamente.
  • Por el surgimiento de sus obligaciones pueden ser contractuales o extracontractuales, tal como hemos tratado más arriba.
  • Pueden ser solventes o insolvente en función de su capacidad o falta de ella, para afrontar los pagos en tiempo y forma.
  • Pueden ser solidarios o mancomunados. Esta distinción tiene su sentido en los casos de concurrencia de pluralidad de deudores ante uno mismo acreedor.
    • Cuando una deuda solidaria se divide entre varios deudores, el acreedor podrá dirigirse a cualquiera de ellos para reclamar la totalidad.
    • Sin embargo, cuando la deuda es mancomunada, el acreedor tendrá que reclamar a cada deudor su parte. Nadie responderá más que por su parte.

Responsabilidad de los deudores

Los deudores son responsables de todas sus deudas de conformidad al principio de responsabilidad patrimonial universal. Este principio se regula en el artículo 1911 del Código Civil, declarando que el deudor responde de todas sus deudas de forma personal, universal y con todos sus bienes presentes y futuros.

Deudores insolventes

Aquí se plantea la problemática del concurso de acreedores en la que varios acreedores tienen derechos a exigir el pago de las deudas de una persona que no puede hacer frente a las mismas, ya sea de forma temporal o definitiva.

En estos casos se aplica una normativa específica, la legislación concursal que se encuentra recopilada en el Real Decreto Legislativo 1/2020. En este texto se establecen las normas y el proceso concursal que está orientado a las siguientes finalidades:

  1. Alcanzar un acuerdo que permita al deudor el acomodamiento del pago de las deudas a través de aplazamientos (espera) y condonaciones parciales (quitas), con la suscripción de un convenio de acreedores.
  2. Si no fuera posible lo anterior habría que establecer un plan de liquidación en función de la prelación de créditos fijada en la normativa y la venta de activos para atender los pagos.

En general, las situaciones concursales por las que el deudor no puede satisfacer las deudas terminan dando lugar a cancelaciones de deudas de forma total o parcial. Pero el ordenamiento jurídico otorga un tratamiento diferente al deudor según sea una persona natural o jurídica.

La insolvencia de personas naturales o jurídicas

Las personas naturales pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta norma les permite tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Si el deudor carece de solvencia o sus acreedores no acceden al acuerdo, deberá tramitarse el concurso consecutivo.
El objetivo del concurso consecutivo es liquidar el patrimonio del deudor para aplicarlo al pago de sus deudas. Una vez liquidado, el deudor insolvente podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho para cancelar las deudas pendientes. De este modo evitará la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal.

Por su parte, cuando el deudor sea una persona jurídica, no le quedará más opción que tramitar el concurso de acreedores. En él podrá llegar a acuerdos de refinanciación o de reestructuración de deudas. Si no lo consiguiera se abriría la fase de liquidación, concluyendo finalmente el concurso por insuficiencia de masa activa y extinguiéndose la sociedad.


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