insolvencia

Insolvencia – ¿Qué es y Cómo Resolverla?

La insolvencia es aquella situación en que una persona natural o jurídica no puede atender a sus obligaciones de pago. Se trata, por tanto, de una desagradable situación, que pone en jaque la capacidad económica del deudor. Pero el ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición diferentes herramientas para evitar la situación de insolvencia o superarla cuando es insalvable. Estudiemos este concepto y todas nuestras opciones para salir de la crisis.

¿Qué es la insolvencia?

Para afrontar el concepto de insolvencia es necesario tener en cuenta el punto de vista de partida. Así, dependiendo del punto de partida hallaremos distintas definiciones de insolvencia:

  • De un modo coloquial, definimos insolvencia como la falta o ausencia de capacidad para poder hacer frente a las deudas. Antónimo de solvencia. 
  • De un modo contable, podemos resumir que la insolvencia es aquella situación en la que los gastos superan a los ingresos y se carecen de bienes suficientes para atender las deudas
  • También tenemos una definición legal de insolvencia contenida en el artículo 2.3 de Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal: «La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones

Tipos de insolvencia

Como hemos visto, la insolvencia puede ser actual o inminente. Depende de si el insolvente ya es incapaz de atender puntual e íntegramente sus obligaciones o solo prevé que entrará en esta situación. A efectos concursales no existe ninguna diferencia entre uno y otro tipo de insolvencia.

Pero también puede ser provisional o definitiva, dependiendo de si la situación es temporal o puntual o bien es algo insostenible en el tiempo. Lo que nos lleva a las cuestiones que vemos a continuación.

¿Cómo salir de situaciones de insolvencia?

En los casos de insolvencia provisional o temporal habrá que analizar nuestro presupuesto, de forma que se acometan los ajustes que reduzcan los gastos u obtengan nuevas fuentes de ingresos. 

Si estos ajustes no son viables se puede tratar de llegar a acuerdos con los acreedores. Este tipo de acuerdos pueden ser bilaterales, singulares, con uno o varios acreedores,  o globales (con el conjunto de los mismos). Pueden formalizarse al amparo de la normativa concursal o al margen de ella.

Al margen de dicha normativa se puede negociar y suscribir cuantos acuerdos se alcancen con los acreedores individuales. Pero si las deudas abarcan a todos o a la mayoría es preferible intentar la vía concursal. Y es que esta normativa ofrece una serie de beneficios al deudor:

  1. Se suspenden las ejecuciones mientras se negocia.
  2. Si alcanzan con las mayorías legalmente fijadas con homologación judicial, los mismos no podrán ser objeto de acciones rescisorias en caso de eventual concurso.
  3. Pueden arrastrar (vincular) a acreedores disidentes que se hayan opuesto o que no hayan firmado el acuerdo

Acuerdos preconcursales y convenio

El capítulo I del Título II del Libro II, del Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal regula estos acuerdos previos al concurso:

1. Acuerdo extrajudicial de pagos

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) permite intentar un acuerdo con los acreedores a través de la mediación concursal, antes de instar el concurso consecutivo. Es la primera etapa en el proceso de segunda oportunidad, que puede ser vinculante para todos los acreedores si se alcanzan determinadas mayorías (salvo los créditos de derecho público, que quedan fuera).

2. Acuerdos de refinanciación

También se pueden alcanzar acuerdos de refinanciación regulados en los artículos 597 y ss. de la Ley Concursal. Estos se formalizarán bajo los siguientes requisitos:

  • Deben responder a un plan de viabilidad
  • Además, su objeto es la ampliación del crédito o modificación o extinción de obligaciones
  • Se aprueban por mayoría de tres quintos del pasivo.
  • Y deben formalizarse en instrumento público

3. El convenio de acreedores

Superado lo anterior y ya dentro del concurso, el convenio de acreedores puede constituir la última oportunidad para evitar la liquidación del patrimonio.

Se puede proponer un convenio con quitas y esperas de créditos ordinarios, que si se alcanzan determinadas mayorías en junta de acreedores, se aprobará judicialmente siendo obligatorio para los firmantes.

Una vez declarado el concurso, tanto si no se aprueba como si una vez aprobado se incumple, se abrirá la sección de liquidación.

¿Qué sucede si no se alcanza ningún acuerdo?

Necesariamente habrá que proceder a la liquidación de deudas con los activos a nombre del deudor. Se cobrarán las deudas a favor del deudor, se enajenarán bienes o se entregarán en pago.

Cuando el deudor no tenga más activos para pagar las deudas el Juez del Concurso declarará la finalización del mismo por insuficiencia de masa activa.

  • Si eres persona jurídica se declarará la disolución por liquidación 
  • En cambio, si el deudor es persona natural se podrá pedir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), por el cual se cancelarán las deudas no satisfechas. Puede ser:
    • Definitivo cuando se han satisfecho todos los créditos contra la masa y los privilegiados.
    • Provisional cuando no pudiéndose atender los pagos anteriores, el deudor se somete a un plan de pagos de los mismos. Satisfecho el plan de pagos, el BEPI pasará a ser definitivo y se cancelarán los créditos ordinarios y subordinados.
    • Discrecional, cuando lo acuerda el Juez debido a las circunstancias particulares del caso concreto.


SOLICITA YA TU PRESUPUESTO GRATUITO

    Solicita ya tu presupuesto


    He leído y acepto la política de privacidad y las condiciones generales de uso y acepto que remitáis mi solicitud a vuestros colaboradores (LISTADO).