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Mediador Concursal

El mediador concursal es una figura central en la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un profesional cuya misión es ayudar a tramitar el procedimiento y garantizar el cumplimiento de la normativa de segunda oportunidad.

Su nombramiento se produce a la apertura del proceso, en el mismo inicio de la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Además, sus funciones seguirán en vigor hasta concluido el proceso íntegramente.

Quién es el mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad

Sin olvidar al deudor, la figura central en torno a la que gira el proceso de segunda de segunda oportunidad es la del mediador concursal. Este profesional tiene un papel protagonista, que incluye funciones de trámite y control.

Así, el mediador concursal es aquel profesional especializado en materia concursal, designado para conciliar los intereses surgidos entre:

  • Un deudor, persona natural de buena fe, que no puede hacer frente a todas sus deudas (en estado de insolvencia actual o inminente).
  • Y sus acreedores, que se ven privados del cobro de las mismas.

Nombramiento del mediador concursal

El nombramiento del mediador concursal parte de la presentación de la solicitud de la segunda oportunidad. Este es el modo de iniciar el proceso de segunda oportunidad, a través de la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

El encargado de recibir la solicitud (Notario, Registro o Cámara de Comercio), tras el examen de la misma, acordará la designación de un mediador concursal . Para ello utilizará el Registro de Mediadores e Instituciones del Ministerio de Justicia.

Estatuto de los mediadores concursales

El artículo 231.1 de la Ley 22/2003, Concursal  indica que el mediador concursal ha cumplir los requisitos legales contenidos en:

  • La Ley 5/2012, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
  • El artículo 27 de la Ley Concursal, respecto a administradores concursales.
  • Y, en lo no previsto en la normativa anterior se aplicarán las normas referentes a la designación de expertos independientes.

Normativa de mediación

En primer lugar, el mediador concursal ha de reunir las condiciones de mediador conforme a la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El artículo 11 señala las condiciones para ejercer la mediación:

  • Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles, siempre que no concurra inhabilitación.
  • Estar acreditado con título universitario y tener formación específica en la materia sobre la que se ha de mediar.
  • Haber suscrito póliza de seguro de responsabilidad civil en cobertura de los daños que se puedan ocasionar en el ejercicio de su mediación.

Normativa concursal

Por otra parte, los mediadores concursales deben reunir las mismas condiciones que un administrador concursal. Esto es importante y está totalmente fundamentado. Y es que de no tener éxito el intento el acuerdo extrajudicial de pagos habrá concurso consecutivo. En este caso será el mediador concursal quien asuma las funciones que tendría la administración concursal. Las condiciones serían:

  • Estar inscritos en la sección 4ª del Registro Público Concursal declarando su disposición a ejercer las labores de administrador concursal en el ámbito de competencia territorial del Juzgado del Concurso.
  • Reunir los requisitos de formación y capacitación determinados reglamentariamente. Se tendrán en cuenta la realización de cursos y formación específica así como experiencia concursal.

Normativa subsidiaria

Finalmente, en todo lo no recogido en las normativas anteriores se estará a lo dispuesto en materia de expertos independientes. Esto nos remite a las siguientes normas:

  1. Artículos 338 y ss. Del Reglamento de Registro Mercantil.
  2. El artículo 71 bis de la Ley Concursal

Funciones del mediador concursal

Dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de su cargo, el mediador comprobará la solicitud de segunda oportunidad realizada por el deudor. Verificará la corrección de los datos y la realidad y existencia de los créditos pudiendo requerir de información y documentación adicional al deudor.

Realizado el trámite anterior convocará a deudor y acreedores a una reunión que tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la aceptación en la localidad del domicilio del deudor.

Con una antelación mínima de 20 días a la fecha de la reunión, el mediador debe enviar a los acreedores, con consentimiento del deudor, la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP). Esta podrá contener quitas, aplazamientos en los pagos y cesiones en pago.

Los acreedores podrán formular en los 10 días siguientes sus propias alternativas y el deudor decidirá cuál será la propuesta definitiva que se votará en la reunión. Si se aprobara, el mediador concursal será el encargado de hacer el seguimiento del cumplimiento del AEP.

Funciones durante el concurso consecutivo

En el caso de que el pasivo haya manifestado previamente su expresa oposición o no se consiga llegar al acuerdo, el mediador deberá solicitar la declaración de concurso consecutivo.

Durante esta fase de concurso, el mediador asumirá las funciones de administración concursal. Le corresponderá, por tanto, aportar al Juez de lo mercantil:

  • Toda la documentación necesaria sobre el procedimiento.
  • Un plan de liquidación y un informe.
  • Su opinión respecto a la posibilidad de obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Retribución de los mediadores

La retribución del mediador concursal se encuentra regulada en el RD 1860/2004, donde se establecen los criterios de cálculo en función de la cuantía del activo y el pasivo. Dicha retribución se reduce notablemente en los procesos de segunda oportunidad, ya que el deudor es una persona natural.

De este modo el legislador trata de promover el acceso a la segunda oportunidad a personas físicas en situación de insolvencia evitando que el gasto del proceso fuera un impedimento de salida para la tramitación del mismo.

La reducida retribución de los mediadores concursales (puede llegar a ser entre un 50 y un 70 % inferior a la de los administradores concursales) ha supuesto una barrera a la tramitación ágil del procedimiento ya que muchos no suelen aceptar el cargo lo que conlleva los consiguientes retrasos.


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