El plan de pagos es uno de los elementos esenciales en el proceso de segunda oportunidad. Esta figura no es novedosa, sino que tiene su origen en la Ley 22/2003, Concursal.
Al tramitar la fase de convenio se negociaba dicho plan de pagos en el que se fijaban quitas de los créditos y esperas y aplazamientos para su cobro. De este modo se daba viabilidad a la empresa siempre y cuando fuera aprobado por los acreedores. Si no se alcanza dicho acuerdo se podía acabar en liquidación de la empresa concursada.
Dada la diferente naturaleza de las personas naturales (que evidentemente no pueden desaparecer por liquidación concursal), la Ley de Segunda Oportunidad introduce la posibilidad de cancelar las deudas pudiendo empezar de 0.
El plan de pagos en el AEP
Hay que distinguir el plan de pagos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) del plan de pagos en los casos de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) que luego se verá. Con una excepción que veremos, el intento de AEP constituye requisito previo para poder acceder al BEPI.
Para tramitar el AEP hay que presentar la solicitud de segunda oportunidad. Una vez que el Notario ha comprobado el cumplimiento de los requisitos y designado mediador concursal, este realizará las comprobaciones correspondientes y convocará a los acreedores para negociar un acuerdo extrajudicial de pagos. Esta propuesta podrá contener alguna de las siguientes medidas:
- Quitas
- Esperas
- Cesión de bienes y derechos en pago de deudas
Además se acompañará un plan de pagos, que articulará tales medidas señalando las fechas de los mismos y los recursos previstos para atenderlos. Este plan puede ser aceptado por los acreedores, rechazado presentando alternativas o rechazado sin alternativas.
El plan de pagos en el BEPI
Si fracasa el AEP, el mediador concursal solicitará la el concurso consecutivo. En sede judicial podrá tramitarse el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
El BEPI se encuentra regulado en el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, y permite cancelar prácticamente todas las deudas. Puede ser definitivo o provisional.
BEPI definitivo (sin plan de pagos)
El BEPI definitivo cancela directamente todas las deudas, requiriendo el cumplimiento de ciertos requisitos:
- Haber satisfecho todos los créditos contra la masa.
- También los créditos con privilegio especial.
- Y, si no se hubiera intentando el AEP, al menos un 25 % de los créditos ordinarios. Por lo que la vía previa del AEP no es obligatoria si se ha satisfecho adicionalmente ese 25 % referido.
Como la cancelación de deudas en el BEPI definitivo es automática e instantánea, no hará falta aprobar ningún plan de pagos.
BEPI provisional (con plan de pagos)
Si no se hubieran podido atender los créditos indicados anteriormente se puede obtener el BEPI de manera provisional, extendiéndose el mismo a:
- Créditos subordinados y ordinarios.
- Los garantizados, por importe que exceda de la garantía.
- Incluso gran parte de los de derecho público.
Para ello, entre otros requisitos, el deudor tendrá que someterse a un plan de pagos. El mismo fijará el pago de los créditos que no se vean afectados por el BEPI, en un período de 5 años, salvo que tuvieran vencimiento posterior.
Características de los planes de pagos
El Plan de pagos supone ventajas para las partes del proceso:
- Desde el punto de vista del acreedor se le otorga seguridad al tratarse de un plan aprobado judicialmente, conociendo las fechas de pago y anidando como consecuencia del incumplimiento la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Desde la óptica del deudor, permite reordenar la deuda en plazos más cómodos posibilitando la viabilidad económica. Además se suspende el devengo de intereses con lo que se evita que el pago de los mismos “engorde” más la deuda haciéndola impagable.
Revocación y cumplimiento
El plan de pagos puede revocarse en los siguientes casos:
- Afloramiento de patrimonio oculto no declarado previamente.
- Incurrir en alguna circunstancia que impidiera el acceso al BEPI.
- Constatar que que la situación del deudor ha mejorado
- Incumplimiento dicho plan.
Si no se dan esas circunstancias y el plan de pagos se cumple en los tiempos previstos, el Juez del Concurso dictará auto por el que declare dicho cumplimiento, pasando el BEPI a ser definitivo quedando canceladas las deudas.
Lo anterior también podrá darse si, incumplido el plan de pagos se acredita que el deudor ha destinado el 50 % de sus ingresos inembargables a satisfacer los créditos planificados, o el 25 % si concurren en el deudor las circunstancias de situación de vulnerabilidad del Real Decreto 6/2012, de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos. Hablamos en este caso de un BEPI discrecional, ya que la potestad de otorgarlo radica en la discrecionalidad judicial.
Si esto no fuera así, las deudas que hubieran quedado provisionalmente exoneradas, serán de nuevo exigibles.
De modo que una vez establecido el plan de pagos resulta fundamental cumplirlo. En caso contrario el deudor podría perder el acceso al BEPI, salvo en su modalidad discrecional.
Por tanto, es importante contar con un buen abogado que ayude a preparar un plan de pagos realista y que, en su caso, pueda lograr convencer al juez para que otorgue el BEPI discrecional.