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El proceso de segunda oportunidad: cómo cancelar deudas como particular

Gracias al proceso de segunda oportunidad, las personas naturales en situación de insolvencia pueden cancelar todas sus deudas. Se trata de un trámite introducido en la Ley de Segunda Oportunidad y tramitado en dos etapas:

  • En primer lugar se trata de negociar una salida a la situación de crisis con los acreedores. La negociación se produce en circunstancias favorables al deudor, ya que:
    • Se pueden detener los embargos y ejecuciones, así como el devengo de intereses.
    • No es necesario que todos los acreedores acepten el acuerdo, bastando con mayorías de entre el 60 y el 80 % del pasivo para que sus efectos se extiendan a todos.
  • En segundo lugar se solicita la intervención judicial. Esta fase está reservada a los casos en que el acuerdo es inviable. Permite la cancelación de deudas por orden judicial, que puede tener efectos inmediatos o no.

En nuestro artículo de hoy queremos analizar el proceso de segunda oportunidad, explicándolo de tal modo que cualquier persona interesada en cancelar sus deudas conozca el modo de hacerlo y los pasos que le quedan por delante.

El proceso de segunda oportunidad: la cancelación de deudas para particulares y autónomos

Hasta hace no mucho tiempo, pensar que un particular podía cancelar todas sus deudas era una fantasía. El principio de responsabilidad patrimonial universal permitía que dichas deudas persiguieran permanentemente al deudor incluso en situaciones de insolvencia.

Sin embargo, hoy en día existe un camino para poder cancelar deudas tras un proceso en el que se liquidan algunas y se cancelan las demás. Hablamos del proceso de segunda oportunidad.

Dónde se regula el proceso de segunda oportunidad

El proceso de segunda oportunidad es una especialización del concurso de acreedores, regulado en la Ley 22/2003, Concursal. Esta norma se adaptó a los casos en que el insolvente no era una empresa, sino un particular o autónomo, por medio de la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015).

Desde la aprobación de esta norma, es posible que un Juez declare la cancelación de deudas no satisfechas cuando el afectado es una persona natural, sea empresario o autónomo o no.

¿Quién puede acogerse al proceso de segunda oportunidad?

Los presupuestos para acogerse al proceso de segunda oportunidad son los siguientes:

  • Ser persona natural.
  • Situación de insolvencia actual o inminente.
  • Que la estimación de nuestra deuda no supere la cifra de cinco millones de euros
  • No haber delinquido en los últimos diez años contra el patrimonio, Hacienda o la Seguridad Social.
  • Ni haber obtenido acuerdo extrajudicial de pagos, refinanciación de deudas o declaración concursal en los último cinco años.
  • No estar negociando con los acreedores y que no ha conste la admisión de una solicitud de declaración concursal.

Primera etapa: el AEP

Partiendo de lo anterior podemos solicitar la segunda oportunidad aportando:

  • Datos personales y situación familiar.
  • Inventario y activos líquidos (ingresos si los hay y titularidad de bienes y derechos).
  • Deudas y gastos, detallando su cuantía, el acreedor y su domicilio, vencimiento y garantías reales si las hubiere.

La solicitud se presentará ante el Notario del domicilio del deudor quien hará la designación de mediador concursal. De este modo se dará apertura a la primera etapa del proceso de segunda oportunidad, que es la de Acuerdo Extrajudicial de Pagos o AEP.

El inicio del expediente produce los siguientes efectos:

  • Quedan paralizadas las ejecuciones judiciales y de los embargos, impidiendo también que se inicien o traben otros.
  • Se suspende el devengo de intereses.

Tramitación del AEP

El mediador comunicará a los acreedores el inicio del proceso y se llevará a cabo una negociación. La propuesta del deudor puede contener quitas, esperas y/o cesiones de bienes en o para pago de los créditos. Tras recibir la respuesta de los acreedores se someterá a una votación:

  • Si es aprobado, vinculará a los acreedores y será de obligado cumplimiento. Incluso se puede vincular en cuanto a quitas y esperas a los acreedores con garantía real, pero serán necesarias mayorías reforzadas.
  • Si no lo es, se pasará a la siguiente fase, la de concurso consecutivo.

Segunda etapa: el concurso consecutivo

La imposibilidad de aprobar el AEP, ya sea porque los acreedores no quisieron negociar o porque no ha sido posible convencerles, obligará a solicitar concurso consecutivo. De este modo se entra en la segunda fase del proceso de segunda oportunidad, de naturaleza judicial.

El mediador trasladará al Juez de lo Mercantil lo actuado, acompañando el plan de liquidación, su informe y un dictamen sobre la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho.

Con toda la información en su poder, el Juez vigilará la liquidación del patrimonio del deudor. Además, siempre que se den los requisitos establecidos en la ley, concederá el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que equivale a una cancelación de las deudas que no pudieran pagarse.

El BEPI en el proceso de segunda oportunidad

En definitiva, el BEPI pone el punto final al proceso de segunda oportunidad. Si no se ha logrado una solución previa al estado de insolvencia, será el juez quien se pronuncie al respecto.

Llevado a cabo el plan de liquidación se dictará auto de conclusión del concurso. Si la conclusión es por insuficiencia de masa activa se podrá solicitar la cancelación de las deudas restantes. Esto es lo que se denomina Exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) al que podrá acceder el deudor particular de buena fe.

El BEPI tiene tres modalidades:

  1. BEPI  definitivo, en el que se cancelan las deudas una vez pagados todos los créditos contra la masa y lo los privilegiados y, si no se ha intentado AEP, al menos un 25 % de los créditos ordinarios. Se declarará inmediatamente una vez se compruebe el pago de estos créditos.
  2. Si no se han pagado los créditos indicados previamente, el BEPI podrá ser provisional, para lo cual será necesario someterse a un plan de pagos específico de los créditos no satisfechos. Cumplido el mismo el BEPI pasará a ser definitivo y quedarán las deudas canceladas.
  3. En los casos en que dicho plan no se cumpla, el Juez, tras valorar los pormenores del caso, podrá decidir discrecionalmente sobre el BEPI. Esta es la modalidad discrecional.

El caso particular de créditos hipotecarios de vivienda habitual

Los créditos hipotecarios no se cancelan de la misma manera. Estos son créditos con privilegio especial por lo que tienen un alto nivel de protección, ya que están sujetos a la garantía.

Si no se pueden atender, en principio se entrega o vende el bien hipotecado para realizar el pago, por lo que quedan fuera del BEPI. En la fase de AEP cabe la posibilidad renegociar y llegar a un acuerdo que vincule a acreedores.

En la fase de concurso consecutivo se realizará la liquidación y estos créditos se cancelarán con la realización de la garantía. Pero hay algunas excepciones nacidas de la doctrina jurisprudencial:

  • La vivienda habitual que no se pueda vender por un precio razonable
  • Que la venta de la vivienda implique un empeoramiento de la situación del deudor. Piénsese en el caso de un deudor que pagaría más de alquiler que de hipoteca.
  • Que la vivienda tenga un valor muy inferior al de la hipoteca pendiente.

Si se dan estos requisitos no será necesario liquidar los créditos hipotecarios para acceder a la exoneración de deudas. Eso sí, el préstamo hipotecario se tendrá que seguir pagando.

Por tanto, el proceso de segunda oportunidad permite cancelar todas las deudas de los particulares (también las deudas públicas, algo muy útil para los autónomos) y, en ocasiones, incluso se puede proteger la vivienda habitual. Para volver a empezar de cero no necesitas más que un abogado especialista en la materia.


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