quiebra tecnica

Quiebra técnica: qué es y cómo reaccionar

Definimos la quiebra técnica como aquella situación en que la empresa no puede hacer frente a sus obligaciones con su activo. Tal vez se conozca más como “insolvencia”, y actualmente está definida en la Ley Concursal.

Existen varias formas de enfrentarse a la quiebra técnica, aunque en general dependen de la anticipación. Es importante que el administrador de un patrimonio cercano a la insolvencia reaccione a tiempo.

En este sentido, podemos ayudarte a encontrar especialistas en gestión de impagados y Derecho Concursal. Con la ayuda de estos abogados conseguirás cobrar las deudas pendientes, obtener financiación o recurrir a mecanismos pre concursales que te permitan evitar el temido concurso de acreedores.

¿Qué es la quiebra técnica?

La quiebra técnica es uno de los conceptos que más temen los autónomos o los directores financieros, contables y analistas de riesgos y en general cualquier alto directivo o administrador de una compañía. Tal concepto podemos abordarlo desde diversas perspectivas:

Desde una perspectiva coloquial

Decimos que alguien está en quiebra cuando no tiene dinero o se ve superado por las deudas.

Concepto contable 

Sin embargo, la visión contable o financiera de la quiebra la delimita de forma técnica, ya que supone que la empresa presenta un balance en el que pasivo exigible es superior al valor de sus activos en libros. Dicho de otro modo, las deudas con terceros superan el valor contable de los activos de forma que los fondos propios son negativos al tener pérdidas.

Terminología legal

Desde una perspectiva legal, a día de hoy, no hay concepto ni definición legal de la quiebra. Pero hay un antecedente histórico (ya derogado) en la Ley de Suspensión de Pagos de 1922 que ya ha sido sustituido por la terminología propia del concurso de acreedores que se refiere a la insolvencia.

En este sentido la insolvencia será aquella situación del deudor en la que el deudor no puede hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones o prevé que no podrá hacerlo. 

El Real Decreto Legislativo 1/2020 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal define la insolvencia como la situación del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Hemos de decir que  las perspectivas contable y legal están relacionadas, ya que una sirve a la otra. Así el concepto contable acreditado mediante los estados contables correspondientes es una forma de acreditar la situación de insolvencia que atraviesa una empresa y nos sirve de base para pedir que se declare el concurso de acreedores.

¿Cómo evitar la quiebra técnica?

Como regla general se puede anticipar cuándo vamos a una situación de quiebra técnica analizando la contabilidad y observando como los fondos propios decrecen. Así, podemos adoptar previamente las medidas para evitarla, recortando gastos y tratando de incrementar los márgenes, o eliminado la venta de aquellos productos y servicios que no es rentable, además otras medidas.

Pero a veces o no se pueden hacer ajustes o suceden calamidades imprevisibles como la que hemos vivido que hacen polvo nuestras cuentas y nos llevan directamente a la bancarrota.

¿Cómo reaccionar a la quiebra técnica?

No debemos olvidar que pedir la declaración de concurso de acreedores es una obligación legal. Sin embargo, la Ley nos permite acudir a mecanismos pre concursales de negociación, previos al concurso que implican la paralización de los procedimientos ejecutivos en los que el deudor sea demandado.

Veamos todas las opciones legales que están al alcance de cualquier deudor en caso de insolvencia:

  1. De forma bilateral podemos negociar con los acreedores esperas y carencias de capital. Muchas entidades financieras están concediendo moratorias en los pagos y además se han habilitado líneas de financiación ICO para paliar los efectos de la crisis. 
  2. Otra posibilidad es iniciar mecanismos de segunda oportunidad de la ley concursal intentando alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos a través de la mediación concursal.
  3. En la vía concursal, si el deterioro de la solvencia no es muy agudo podemos intentar alcanzar un Convenio de Acreedores que permita una salida ordenada de las deudas y la viabilidad de la empresa.
  4. En último término, si la situación es insostenible habrá que ir a liquidación siguiendo las normas concursales. Se pagan las deudas en el orden de prelación regulado hasta donde alcancen los activos. 

En el caso de sociedades mercantiles estas se extinguirán por liquidación y las deudas no satisfechas se extinguirán.

En el caso de personas físicas las deudas se cancelarán si se declara el  Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), si no, los acreedores podrán iniciar ejecuciones judiciales para el pago mientras no prescriban sus acciones.

Cada caso debe estudiarse en profundidad para optar en cada caso por la vía que más convenga por ello siempre recomendamos asesorarse adecuadamente por un experto en materia concursal.