registro publico concursal

Registro Público Concursal

El Registro Público Concursal es un instrumento de vital importancia en la práctica mercantil. Se trata de un registro público, donde se inscriben las actuaciones relacionadas con los concursos de acreedores, a fin de aportar seguridad jurídica al tráfico mercantil. También incluye cuestiones relativas a la segunda oportunidad, siendo esta una especialidad del proceso concursal. Veamos cuáles son sus funciones y por qué se trata de un instrumento tan relevante.

¿Qué es el Registro Público Concursal?

Uno de los principios que rigen el procedimiento concursal es el principio de publicidad. Esta publicidad sirve a otro principio general que es el de seguridad jurídica. La importancia del concurso ante la posibilidad de liquidación por quiebra supone que los operadores mercantiles necesiten informarse sobre si aquellos con los que desarrollan relaciones de negocio se encuentran en situación concursal o preconcursal y el alcance de la misma. 

Por lo tanto el Registro Público Concursal supone una importante herramienta de información para acreedores y personas interesadas que contribuye a la evitación de fraudes y engaños.

Características del Registro Público Concursal

Podemos señalar como notas características del Registro Público Concursal:

  • Es un Registro Público a nivel de naturaleza jurídica. Se crea por Real Decreto y depende de la administración pública.
  • Publicidad. El procedimiento concursal es público. Cualquiera que tenga un interés legítimo puede personarse o simplemente obtener información a través de los canales legales que proyectan esa publicidad como lo es el citado registro.
  • Libre accesibilidad. El registro es de libre acceso para todos los interesados sin necesidad de justificar su interés. Existe alguna excepción, como la referente al plan de pagos en el caso de beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho provisional.
  • Valor informativo. Los asientos y publicaciones del Registro Público concursal no tienen valor declarativo o constitutivo sino meramente informativo.
  • Comunicaciones electrónicas. Llama la atención que la normativa prioriza y potencia que las comunicaciones que se mantengan con Registro sean de manera electrónica, tratando de dar el legislador un importante impulso a la celeridad en los trámites y el impulso digital.
  • Interconexión con registros análogos en otros Estados. Esto resulta aplicable en el caso de empresas multinacionales que operan en distintos países. Esa conexión será regulada en la esfera de los acuerdos bilaterales de colaboración e información  entre estados y en el ámbito europeo en el Marco del derecho comunitario.

Normativa aplicable

Como consecuencia de la necesidad de dar publicidad a los hechos de relevancia concursal, mediante el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre, se crea el Registro Público Concursal.

No debemos olvidar que la nueva Ley concursal, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, recoge un apartado específico para este Registro. En concreto, le dedica los artículos 560 a 566.

Estructura del Registro Público Concursal

El Registro Público Concursal es un registro de naturaleza pública, y como tal depende orgánicamente de la Administración General del Estado. En concreto del Ministerio de Justicia.

Funcionalmente está adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado).

Su gestión está encomendada al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Este Registro se nutre de la información que facilitan los Juzgados, de otros Registros y de los propios Procuradores intervinientes en el concurso que pueden llevar físicamente resoluciones para su inscripción.

Secciones del Registro Público Concursal

Para conocer la información que tiene acceso al Registro Público Concursal es necesario conocer las secciones de las que se compone. Son cinco y cada una está dedicada a la inscripción de un tipo determinado de resoluciones y actos. Veamos cuáles son

Sección Primera

En la sección primera, definida por la Ley como la sección de los edictos concursales, se ordenará alfabéticamente por concursado y fechas las declaraciones concursales y demás resoluciones concursales de carácter procesal dictadas por el Juez de lo Mercantil en el seno del concurso.

Sección Segunda

La sección segunda, calificada como sección de publicidad registral, es la relativa a resoluciones registrales de distintos registros públicos de personas, inclusive aquellas que, por ejemplo, declaren la culpabilidad del concursado.

Sección Tercera

La sección tercera gira en torno al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Aquí se recogerán las resoluciones del Juez que conozca el concurso en las que se acuerde, bien el BEPI definitivo o bien el provisional con la sujeción del concursado a un plan de pagos cuya duración no podrá ser superior a 5 años.

Sección Cuarta

Por su parte, la sección cuarta es la reservada para administradores concursales y auxiliares delegados. Se harán constar con nombres, apellidos o su denominación en el caso de personas jurídicas. Aquí podrán ser inscritas aquellas personas que manifiesten su voluntad de ejercer como tales en un concurso. También se incluyen sus nombramientos y ceses y, en su caso, sus inhabilitaciones.

Sección Quinta

Para finalizar está la sección quinta, donde se registran los procedimientos para alcanzar acuerdos extrajudiciales. En esta sección se incluirán los procedimientos por los que se inician negociaciones para alcanzar Acuerdos Extrajudiciales de Pagos (AEP), acuerdos de refinanciación y su homologación, plazos de inicio y finalización de cada procedimiento.

En conclusión, el Registro Público Concursal constituye un instrumento de gran importancia para registrar ordenar y publicitar las resoluciones con trascendencia en materia concursal.


SOLICITA YA TU PRESUPUESTO GRATUITO

    Solicita ya tu presupuesto


    He leído y acepto la política de privacidad y las condiciones generales de uso y acepto que remitáis mi solicitud a vuestros colaboradores (LISTADO).