Ser socio en una SA o SL: todo lo que debes saber

El socio de una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada es el titular de acciones o participaciones sociales. Es decir, quien ha contribuido al capital social de la empresa.

Esta contribución le otorga una serie de derechos políticos y económicos. Pero también implica obligaciones y la sujeción a un régimen especial.

¿Cuáles son los derechos de los socios de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada?

Los derechos fundamentales de un socio en cualquier sociedad de capital son de tipo económico (participación en beneficios y cuota de liquidación), político (voto) o informativo (derecho de información).

El derecho de voto del socio

Los socios de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada tienen derecho a votar en las reuniones o juntas de accionistas o de socios. Este es su mayor derecho a nivel político, que a su vez implica los derechos a recibir información y asistir a la junta.

Tengamos en cuenta que el principio mayoritario aplicado en las juntas no es el de mayoría de personas sino el de mayoría de capital. Es decir, si un socio ostentar el 51% del capital social de la empresa, su mero voto bastarán para que se considere una decisión mayoritaria.

Por regla general, a cada acción o participación le corresponde un voto. Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital permite la emisión de acciones y participaciones sin voto.

Además, el peso de cada acción o participación suele ser proporcional a su valor nominal. De hecho, la ley prohíbe que las sociedades anónimas imitan acciones que alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto, conocidas como acciones de voto plural. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los estatutos si pueden introducir participaciones de voto plural.

Las limitaciones al derecho de voto

Existen situaciones en las que el derecho de voto del socio de una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada pueden estar limitados. Por ejemplo, el socio no puede votar cuándo se debe adoptar un acuerdo que implique un conflicto de intereses.

Así, abstenerse cuando la decisión vaya a excluirle de la sociedad, liberarme de obligaciones, concederle derechos autorizar le a transmitir acciones o participaciones sujetas a restricciones legales o estatutarias.

Para conservar el principio de mayoría de capital, en este tipo de votaciones se deducirá la participación del socio en conflicto de interés para computar la mayoría de votos necesaria para la adopción del acuerdo.

Nótese que no respetar esta disposición podría implicar la impugnación del acuerdo de la sociedad. En algunos casos se dará una inversión de la carga de la prueba que obligará a la sociedad y al propio socio a acreditar que no existía conflicto de interés y que, por tanto, se podía participar en la toma de decisiones.

Otro ejemplo frecuente en que el derecho del voto se ve limitado es cuando el socio ostenta acciones o participaciones sin voto. Las sociedades de responsabilidad limitada pueden emitir este tipo de participaciones hasta un valor de la mitad del capital social. Lo mismo puede nacer las sociedades anónimas, aunque en este caso la limitación tendrá en consideración el capital social desembolsado.

Cuando un socio dispone de este tipo de acciones o participaciones tendrá derecho a una compensación en forma de dividendo mínimo, cuyo valor fijo o variable se establece en los Estatutos sociales. Este dividendo mínimo deberá respetarse siempre que se distribuyan beneficios. En caso de no distribuirse beneficios, la compañía contará con un plazo de máximo de 5 ejercicios para abonar los dividendos debidos. Mientras no se abonen estos dividendos mínimos no tendrá efectos la limitación del derecho de voto del socio.

Otros derechos asociados a las acciones y participaciones sin derecho de voto

Además del derecho a cobrar un dividendo mínimo, los socios que ostenten acciones o participaciones sin derecho de voto no pueden ser afectados por las reducciones de capital social por pérdidas salvo que tal reducción supere el valor nominal de las restantes acciones o participaciones.

En caso de ampliación de capital tendrán derecho de suscripción preferente, tanto de acciones ordinarias como privilegiadas o nuevas acciones o participaciones sin derecho de voto.

Por otro lado, en caso de liquidación de la sociedad tendrán derecho al reembolso del valor de sus acciones o participaciones con preferencia al resto de acciones o participaciones.

Como medida de protección, todo modificación estatutaria que vaya a lesionar los derechos de estas acciones o participaciones directa o indirectamente requerirá la aprobación mayoritaria por los socios que las ostenten.

El derecho del socio a participar en los beneficios de la empresa

Los beneficios de la empresa se reparten periódicamente en forma de dividendos. En principio, el reparto de los mismos será proporcional a la participación de cada uno de los socios.

El acuerdo de distribución de resultados se aprobará por la Junta General en el momento de aprobar las cuentas anuales. En este momento también se aprobarán la manera y tiempo de pago de los dividendos, existiendo un plazo máximo de abono de 12 meses desde la fecha del acuerdo.

Tengamos en cuenta que el acuerdo de distribución de resultados no es enteramente libre. La compañía debe respetar lo estipulado en la Ley de Sociedades de Capital, pues en otro caso se podría obligar los perceptores a devolver los dividendos más el interés legal Correspondiente.

Tipos de dividendos

Existen algunos tipos diferenciados de dividendos, que se someten a su régimen particular:

  • Hablamos de dividendos a cuenta cuando estos derivan de un estado contable aprobado por los administradores, sin que puedan exceder la utilidad obtenida desde el fin del último ejercicio.
  • Por su parte, son dividendos privilegiados aquellos que corresponden a los accionistas o socios sin derecho de voto. Ya hemos explicado anteriormente cómo funciona el derecho al dividendo mínimo, pero es que además los estatutos de la sociedad pueden establecer derechos a dividendos privilegiados. Normalmente, implican mayores derechos económicos para compensar la ausencia de derechos políticos.
    Los dividendos privilegiados pueden suponer una mayor cuota de participación en los resultados de la sociedad o bien una preferencia de cobro respecto a otras alusiones o participaciones ordinarias.

La separación y la exclusión de los socios

Cualquier compañía es una entidad viva. Evoluciona a lo largo de su trayectoria, y los socios que la respaldan pueden entrar o salir de la sociedad sin interrumpir su funcionamiento.

Para ello existen las figuras de separación y exclusión de los socios. La primera es una opción voluntaria del socio qué desea salir de la empresa, mientras que la segunda es una medida societaria por medio de la cual la compañía expulsa a uno o varios de sus socios.

Como ya hemos indicado, la condición de socio se deriva de la titularidad de acciones o participaciones. Y estas no son más que una representación de una fracción del capital social de la compañía.

En consecuencia, la separación y la exclusión de los socios supone la necesidad de valorar las participaciones de estos para poder restituirle su valor.

La valoración de las participaciones o de las acciones se realiza por acuerdo entre la sociedad y el socio separado o excluido. Como punto de partida se toma el valor razonable de los títulos, recorriéndose a expertos independientes designados por el Registrador Mercantil a solicitud de la sociedad a los interesados.

Evidentemente, la valoración de acciones en sociedades cotizadas será mucho más sencilla y menos conflictiva, ya que tomará como precio el de cotización del último trimestre.

La separación de socios

El derecho de separación permite al socio salir de la sociedad cuando se da alguna de los supuestos contemplados en la Ley de Sociedades de Capital:

  • Modificación sustancial del objeto social.
  • Prórroga de la sociedad.
  • Reactivación de la sociedad tras su disolución.
  • Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
  • Modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales en el caso de sociedades de responsabilidad limitada.
  • Transformación de la sociedad.
  • Fusión transfronteriza intracomunitaria.
  • Traslado de domicilio al extranjero.
  • Falta de reparto de dividendos.

También es posible que los Estatutos sociales establezcan otras causas de separación, si bien en estos casos deberán detallar tanto la causa como las formas de acreditar que concurre y de ejercitar el derecho de separación y su plazo de ejercicio. Tengamos en cuenta que conviene considerar estas posibles causas adicionales en el momento de la constitución de la sociedad, pues su introducción o modificación posterior requerirá la aprobación unánime por todos los socios.

En cualquier caso, ejercitado el derecho de separación se publicará el acuerdo en el BORME. Este debe adoptarse tras la solicitud por escrito el socio saliente, que.

La separación del socio por falta de distribución de dividendos

Un supuesto corriente de separación del socio se da cuando la compañía no distribuye dividendos durante varios ejercicios consecutivos. Habitualmente esta es una medida de presión que emplean los socios mayoritarios para excluir a los minoritarios o forzarles a votar a favor de determinados acuerdos.

Como medida de protección, la Ley de Sociedades de Capital permite que el socio ejercite su derecho de separación si:

  • Como los estatutos no se pronuncian en contra.
  • Ya han pasado 5 ejercicios desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.
  • El socio saliente ha hecho constar en acta su protesta por la insuficiencia de dividendos reconocidos.
  • La junta general no acuerda la distribución de al menos el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior legalmente distribuibles.
  • Se han obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
  • Y el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco ejercicios no equivale al menos al 25% de los beneficios legalmente distribuibles del mismo periodo.

En el caso de las sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas basta con que la junta general no puede la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados del ejercicio anterior si son legalmente distribuibles y además se han obtenido resultados positivos durante los tres ejercicios anteriores.

En estos casos el socio saliente dispone de un plazo de un mes desde la reunión de la Junta General para ejercitar su derecho de separación. Además, existen algunas excepciones que impedirían el ejercicio de este derecho, como la participación sistemas multilaterales de negociación o la situación de concurso.

La exclusión de socios

Los Estatutos de cualquier sociedad de capital pueden incluir causas de exclusión, así como modificar o suprimir las que ya se hayan reconocido siempre que se cuente con el consentimiento unánime de los socios.

Son causas legales de exclusión de socios en las sociedades de responsabilidad limitada:

  • El incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
  • La infracción de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
  • O la condena en firme a indemnizar a la sociedad por daños y perjuicios contrarios a la ley o los estatutos o actuado sin la debida diligencia.

La exclusión del socio se ejecuta mediante acuerdo de la Junta General, en el cual constará la identidad de los socios que voten a favor del acuerdo. Además, será necesaria una resolución judicial firme cuando la participación del socio sea superior al 25%, salvo que medie condena en firme a indemnizar daños y perjuicios por los actos antedichos.