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Solicitud de la segunda oportunidad

El modelo de solicitud de la segunda oportunidad está formalizado por mandato legal. De este modo se consigue una presentación uniforme, que no deje ninguna de las cuestiones relevantes de lado.

Recordemos que este modelo es muy importante, ya que contiene toda la información que necesitará el mediador concursal para analizar la viabilidad de los planes de pagos y viabilidad. Además, aporta previsibilidad y seguridad jurídica al proceso.

¿Qué es el modelo de solicitud de la segunda oportunidad?

La ley de Segunda Oportunidad aprobada por Ley 25/2015 es la vía habilitada legalmente para que una persona natural en situación insolvencia actual o inminente, pueda:

  • Reordenar sus deudas, siempre que pueda alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  • En caso contrario, obtener la liberación de las mismas.

Esta norma, si bien se puede aplicar a particulares, cobra especial relevancia en el caso de personas físicas que actúen como trabajadores autónomos o no. El objetivo fundamental es tratar de dar una salida a las personas y familias superadas por las deudas, paliando las situaciones ruinosas que se daban anteriormente.

Iniciar esta vía es muy sencillo. La Ley 25/2015 que ha modificado la Ley 22/2003, Concursal, ha introducido modificaciones su artículo 232.2. Dicho precepto señala que la solicitud se inicia mediante modelo normalizado que fije el Ministerio de Justicia.

Y el Ministerio, en desarrollo de dicho artículo, dictó la  Orden JUS2831/2015 que aprueba el modelo de solicitud de la ley de segunda oportunidad. 

¿Cómo se cumplimenta el modelo de solicitud de segunda oportunidad?

El modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad está diseñado para ofrecer una visión completa de la situación económica y financiera del deudor ya que en la misma se ha de contener:

  • Los datos personales del deudor, con nombre, apellidos NIF, domicilio y relaciones familiares (cónyuge y descendientes).
  • Inventario de bienes y derechos.
  • Lista de acreedores y su pasivo especificando NIF, domicilio y cuantía y vencimiento.
  • Relación de contratos vigentes y de los gastos mensuales.

Aportar tal información otorga seguridad y agilidad al procedimiento, ya que en la propia solicitud inicial se aporta toda la información necesaria. Por tanto, no hay que esperar a un trámite posterior. Veamos el contenido del formulario.

Datos identificativos

Como cualquier otro formulario, el modelo de solicitud de la segunda oportunidad se inicia con los datos identificativos del solicitante:

  1. Nombre, apellidos, NIF, domicilio y vías de comunicación (teléfono, correo electrónico, dirección postal).
  2. Nacionalidad (española o extranjera).
  3. Estado civil. Casado, soltero, viudo, pareja de hecho. En los casos de personas casada hay que rellenar los campos correspondientes:
  1. Identificar al cónyuge también con nombre, apellidos y NIF.
  2. Especificar el régimen económico matrimonial.
  3. Identificar el domicilio familiar y la titularidad del mismo u otros bienes de titularidad compartida que puedan verse afectado por el procedimiento. En estos casos, es necesario el consentimiento del cónyuge. 
  4. Hijos u otros familiares con derecho de alimentos.
  5. Los mismos datos hay que indicar respecto a la pareja de hecho.

Cumplimiento presupuestos legales de acceso al procedimiento de segunda oportunidad

Completados los datos identificativos y del estado civil, habrá que consignar en el modelo los campos referentes a los requisitos de acceso al Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

En este sentido el formulario requiere la información sobre:

  • Nuestro tipo de insolvencia. Si es actual (no se pueden atender las obligaciones) o inminente (se prevé en muy corto plazo las obligaciones de pago no podrán ser satisfechas).
  • Razón de la que deriva la insolvencia (desempleo, sobreendeudamiento, pérdidas empresariales o profesionales, aumento significativo de gastos o bajada brusca de ingresos, otros)
  • También se ha incluir una estimación del importe total de la deuda así como del valor total de los activos, bienes y derechos. Y es que la Ley de Segunda Oportunidad establece como límite máximo la cifra de 5.000.000 euros de pasivo.

El artículo 231 de la Ley 22/2033, Concursal refiere los casos en los que no se podrá comenzar el procedimiento. El modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad los recoge, cuestionando:

  • Si hemos sido condenados por Sentencia firme en los últimos 10 años por delitos:
    • Contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
    • De falsedad documental.
    • Contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
    • Si se da algún caso debemos indicar cual e indicar la fecha de la Sentencia. En cualquier caso, se ha de acompañar el certificado de penales.
  • Si se ha alcanzado algún acuerdo extrajudicial de pagos u homologación judicial de acuerdo de refinanciación en los últimos 5 años, indicando, en caso afirmativo, la fecha del acuerdo o del Auto.
  • En caso de estar negociando actualmente con los acreedores.
  • Si se ha admitido a trámite solicitud de declaración de concurso.

Si se da alguno de los puntos indicados anteriormente, nuestra solicitud de la segunda oportunidad será rechazada por estar incursos en un supuesto de exclusión.

Inventario de bienes y derechos

El tercer gran bloque del formulario de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo informar de nuestros activos y su valoración. La situación de ingresos actuales y previstos, así como el valor de los bienes. Es necesario acompañar documentación acreditativa:

  1. Certificado de Rentas expedido por la Agencia Tributaria
  2. Últimas nóminas.
  3. Certificado de prestaciones de la Seguridad Social, así como de la Comunidad Autónoma o Entidad local sobre percepción de ayudas, salarios sociales, rentas mínimas o subsidios de subsistencia.
  4. Si eres trabajador por cuenta propia, certificado de la prestación por cese de actividad. Este documento lo emite el organismo que paga dicha prestación.
  5. Declaración de cumplimiento de requisitos de Umbral de Exclusión a los efectos del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas. 
  6. Presentar contabilidad cuando la llevanza de la misma haya sido obligatoria.
  7. Certificados de cuentas bancarias y de valores. 
  8. Detalle de los bienes inmuebles acompañando certificados de dominio y cargas del Registro de la Propiedad así como las escrituras.
  9. Indicación de bienes muebles de cierta relevancia acompañando un anexo indicando cuales, la fecha de adquisición y sus características. Se está pensando en bienes de cierto valor como pueden ser joyas, colecciones de monedas, sellos, vehículos, obras de arte, metálico, antigüedades, etc.

Lista de acreedores

El último gran bloque del modelo de solicitud de segunda oportunidad es el de la lista de acreedores. Como su propio nombre indica, debemos dar todos los datos identificativos de los mismos, con especificación de denominación, NIF, domicilio, correo electrónico, importe de la deuda, fecha de vencimiento  y amortizaciones previstas. 

Si el crédito tuviera garantía real a favor del acreedor es necesario indicarlo y acompañar documentación acreditativa de dicha garantía 

Además se hará una relación de los contratos en vigor, con indicación de las partes de los mismos, las obligaciones pendientes de cumplir por parte del deudor y las pendientes de cumplir por la contraparte. También se especificarán los gastos previsto con su importe y fecha de pago.

Finalmente, en el caso que el deudor tuviera trabajadores a cargo se concretará el número y los datos de contacto de su representación.

Presentación y efectos

Tratándose de personas físicas, la presentación deberá realizarse ante el Notario del domicilio del solicitante. En el caso de personas jurídicas y empresarios, se puede presentar ante las Cámaras de Comercio o al Registro Mercantil.

El Notario examinará la solicitud de la segunda oportunidad y requerirá completar la misma si falta alguna información o documentación. Si se cumplen los requisitos se nombra un mediador concursal de un listado publicado en el BOE.

Este nombramiento no es obligatorio para el mediador y su aceptación supondrá su notificación a:

  • Registros Oficiales (Registro Civil, Registro Público Concursal, Registros de la Propiedad).
  • AEAT y TGSS.
  • Comunicación al Juez Mercantil del inicio de negociaciones para alcanzar el AEP.

El inicio del procedimiento abre la fase de acuerdo extrajudicial de pagos donde se negocia el mismo con los acreedores. Si no se alcanzara el acuerdo, se entraría en concurso consecutivo lo que puede llevar a la exoneración del pasivo insatisfecho para cancelar las deudas del solicitante.

Ayuda para cumplimentar el modelo de solicitud de segunda oportunidad

Recuerda que puedes contactar con un abogado especialista en segunda oportunidad para que te ayude a cumplimentar este modelo. A fin de cuentas, la asistencia jurídica va a resultar imprescindible en el proceso.

Por eso es importante que encuentres al abogado indicado lo antes posible. Cuanto más tarde tu letrado en entrar en el proceso, mayor desfase habrá entre las actuaciones iniciadas y su estrategia procesal.

Para facilitarte esta tarea ponemos a disposición nuestro formulario. Tan solo tendrás que rellenarlo y te pondremos en contacto con un abogado mercantil que trabaje cerca de ti y pueda ayudarte a cumplimentar el modelo de solicitud de segunda oportunidad.